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INGUI, JORGE RUBEN c/ WIPRO TECHNOLOGIES S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido con alegación de carácter discriminatorio por su afiliación gremial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, considerando acreditado un cuadro indiciario de discriminación y rechazando las alegaciones de aplicación retroactiva de la ley 27.742.

Despido Discriminacion sindical Carga dinamica de la prueba Ley 23.592 Ley 27.742 Retroactividad Montos indemnizatorios $6.669.981 Costas de alzada Honorarios de camara 30% Sala viii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Rubén Ingui. Demandado: Wipro Technologies S.A. Objeto: Despido; se alega despido discriminatorio por afiliación sindical y se reclaman indemnizaciones, multas y accesorios. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda; se fijó el monto de condena en $6.669.981; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se regularon honorarios de Cámara en el 30% de los de instancia previa; se ajustarán los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): “En efecto, el Dr. Candal consideró ‘configurado el cuadro indiciario que habilita una presunción razonable respecto del carácter discriminatorio del despido, conforme el estándar probatorio delineado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo” (Fallos: 334:1387) y “Sisnero, Mirta Graciela y otros c/ Tadelva S.R.L. y otros s/ amparo” (sentencia del 20/05/2014), entre otros. “En dichas decisiones, el Máximo Tribunal ha establecido que, en los procesos vinculados a la ley 23.592 en los que se alega un móvil discriminatorio, basta que la parte actora acredite hechos que, evaluados prima facie, resulten idóneos para inducir su existencia, desplazando entonces la carga probatoria hacia la parte demandada, quien debe acreditar que el acto cuestionado obedeció a una causa objetiva y razonable, ajena a toda discriminación. Desde esta perspectiva, lo denunciado en la demanda y lo declarado por los testigos sumado al distracto, permite establecer, al menos como hipótesis verosímil, un nexo causal entre ambos acontecimientos’.” “Reitero que, llega ausente de crítica, no solo que el actor pertenecía a un grupo susceptible de ser discriminado, sino que la prueba de que el despido no tuvo esa razón, recaía en la demandada, la que solo se limitó a cuestionar el contenido de la prueba testimonial, que nada prueba en su favor. No parece irrazonable, entonces, tener por acreditado que el despido del actor se motivó en su afiliación gremial y, por ello, sugiero confirmar lo resuelto.” “En el presente, quedó acreditado que el vínculo laboral entre las partes estuvo vigente hasta el mes de abril de 2022. En consecuencia, teniendo en cuenta que la aplicación de la normativa pretendida por la accionada fue sancionada más de dos años después (B.O. 8/07/2024) y, en lo que corresponde al título IV, entró en vigencia el 26/09/2024 (Decreto 847/2024 B.O. 25/09/2024), la aplicación retroactiva de la norma pretendida es improcedente (cfr. art. 7 CCCN) pues afecta los principios fundamentales de “seguridad jurídica” y “previsibilidad” (cfr. arts. 1, 31, 17, 19, 28 y con. C. Nacional).”
- Montos/fechas relevantes: vínculo laboral vigente hasta abril de 2022; ley 27.742 sancionada B.O. 8/07/2024; título IV en vigencia 26/09/2024; monto de condena fijado $6.669.981; regulación de honorarios de Cámara en 30% de los fijados en etapa previa.

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