Logo

AGUERO, CECILIA IRENE c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido reclamando reconocimiento de relación laboral y diversas indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que halló vínculo directo con OPESSA, rechazó los agravios de la demandada y fijó la condena en $6.669.981 por los rubros detallados.

Despido Relacion laboral Empresa de servicios eventuales Art. 29 lct Fraude de contratacion Indemnizaciones Multa art. 80 lct Fallo vasquez Costas Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agüero, Cecilia Irene (trabajadora/actora). Demandado: Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA) y tercero citado Proyecto Profesional Recursos Humanos (empresa de servicios eventuales). Objeto: Reconocimiento de vínculo laboral efectivo con la demandada, indemnizaciones por despido, multas y demás rubros derivados de la relación laboral no registrada correctamente. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda. La Cámara declaró que la actora fue empleada directa de OPESSA desde el inicio de la relación (período controvertido 15/06/2009 al 30/09/2010 y hasta julio de 2022), rechazó los agravios de OPESSA y del tercero, condenó a OPESSA al pago de $6.669.981 más intereses, y reguló costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): “La sentenciante de grado fundó su decisión en que si bien la actora fue contratada por Proyecto Profesional Recursos Humanos (empresa de servicios eventuales), ‘…no surge asentado en autos los respectivos instrumentos que acrediten las necesidades extraordinarias que la llevaron a solicitar la contratación aludida. En perspectiva, no resulta conducente justificar la contratación en el marco del art. 99 L.C.T., pues no se ha detallado en concreto qué servicios o labores se requerían provisoria y eventualmente (arts. 377 y 386 C.P.C.C.N.).’” “’…OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. no ha producido prueba alguna para sostener que la contratación de la actora se originó: ‘‘…para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador…’’ (art. 99 L.C.T. primer párrafo).’” “El hecho de que estas conclusiones -con las que coincido por basarse en la normativa vigente a la sazón: arts. 29 in fine, 90 y 99, LCT
- no hayan sido sometidas a una crítica concreta y razonada, en los términos del art. 116, de la L.O., hace que lleguen firmes a esta instancia y ello sella, definitivamente, la suerte adversa de la apelación.” “Por ello, sugiero se confirme la sentencia, en tanto concluyó que la relación laboral fue registrada con una fecha de ingreso que no era la real y que el despido de la actora resultó justificado, pues la intermediación de Proyecto Profesional Recursos Humanos, constituyó un fraude tendiente a segmentar la antigüedad de la trabajadora y limitar los derechos que de ella se derivan en su favor.” “La pretensión de que, según la apelante, la actora, hubiese estado registrada en esa primera parte de la relación, debería conllevar a desestimar las indemnizaciones por falta de registro, no puede ser atendida, en virtud de lo resuelto por este Tribunal en el Fallo Plenario nº 323 (“Vasquez”), en el sentido que, ‘Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria’.” “En consecuencia, las pretensiones expuestas en el recurso deben ser desestimadas, incluso la atinente a las costas que, a mi juicio, fueron correctamente impuestas.”
- Votos: Voto único con adhesión; los Dres. Pesino y González resolvieron por mayoría (no se registra disidencia relevante).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar