BLEJMAN, FRIDA VIVIANA c/ COSTADONI, NORBERTO WALTER Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido sin causa y reclamó multas por no entrega de certificados, horas extras, y daño moral por supuesta discriminación. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, rechazando la multa del art. 80 L.C.T., las horas extras y la indemnización por daño moral, y fijando la condena en $5.002.238,39 más accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Blejman, Frida Viviana.
Demandado: Costadoni, Norberto Walter y otros (incluida la demandada FAECYS).
Objeto: Despido sin causa; multa por falta de entrega de certificados (art. 80 L.C.T. y Decreto 146/01); horas extras y su incidencia en el S.A.C.; indemnización por daño moral/discriminación; rubros indemnizatorios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda; se rechazó la multa del art. 80 L.C.T. por incumplimiento del requisito de intimación previsto en el Decreto 146/01; se desestimaron las horas extras y la pretensión por daño moral por discriminación; se practicó liquidación corrigiendo un pago ya percibido y se fijó el monto final de condena en $5.002.238,39 más accesorios; costas y regulación de honorarios según lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la multa del art. 80 L.C.T. y Decreto 146/01:
"Esta norma (vigente al momento de los hechos) y el Decreto 146/01 establecen, respectivamente, una sanción pecuniaria, a favor del trabajador, cuando el empleador no entrega los certificados por ella previstos y un procedimiento, constitutivo de la exigibilidad en concreto de esa sanción, cuya observancia estricta es indispensable para generar el derecho al cobro. Transcurridos treinta días de la extinción del contrato, el trabajador debe intimar por dos días la entrega del o los instrumentos. Vencido el plazo, nace la obligación del empleador remiso de pagar la multa. Ello no ocurre si se omite la intimación, si ella es cursada junto con la comunicación de despido indirecto o en respuesta a la de despido o se la formula en la audiencia del SECLO."
"Por las razones expuestas, y dado que el actor no cumplió con este dispositivo normativo, es evidente que no tiene derecho a la sanción del artículo 80 de la L.C.T, razón por la cual propicio desestimar su queja sobre tal aspecto del decisorio."
- Sobre las horas extras:
"En el tema, la apelante se limita a cuestionar el alcance otorgado a los dichos de los testigos, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia... En definitiva, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos... Obsta, por lo tanto, a la posibilidad de dilucidar la queja, la vaguedad de su construcción... Ante esta circunstancia y lo declarado por las personas traídas por la accionada, coincido con la a quo que las horas extras no han sido acreditadas."
"las horas extras deben ser registradas en el libro del artículo 52 de la L.C.T., solo cuando son realizadas, de modo tal que es responsabilidad de quien las reclama acreditar su efectiva realización."
- Sobre daño moral por discriminación:
"La accionante pretende una indemnización especial por considerar que su despido fue discriminatorio y, al respecto, ninguna constancia del expediente autoriza a imponer dicha calificación, máxime cuando el despido no tuvo causa y la accionante fue indemnizada... lo que interesa, a esta litis, es determinar si el acto propio de prescindir de sus servicios encerró una conducta de esas características y, como dije, ello no se acreditó."
- Sobre la liquidación y descuento de suma percibida:
"la actora, adjuntó, a su demanda (ver pág. 12, del pdf), un recibo a través del cual se le liquidaron las indemnizaciones por despido sin causa. Ese cobro nunca fue desconocido... En consecuencia y sin dejar de destacar el silencio de la parte actora al respecto, sugiero que se descuente la suma de $ 4.113.681.-, del monto de condena, que debe quedar definitivamente fijado en la suma de $ 5.002.238,39.-"
- Votos: El voto mayoritario (dr. Pesino) con adhesión de la dra. María Dora González; no se consignan votos disidentes.
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