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PEREIRA ORTIZ, CARLOS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral (Ley de Riesgos del Trabajo) por secuelas de un in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra el Fondo de Reserva en lo sustancial, modificando el porcentaje de incapacidad a 2,1% y fijando la indemnización definitiva en $19.805,49; además eximió al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pereira Ortiz, Carlos Alberto. Demandado: Galeno ART S.A.; en alzada recurre la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT. Objeto: Indemnización por accidente
- Ley Especial (accidente in itinere) por secuelas físicas y reconocimiento de incapacidad. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en lo principal, salvo que se modificó el porcentaje de incapacidad física definitivo a 2,1% de la t.o., por lo que la condena definitiva se fijó en $19.805,49; se estableció que el Fondo de Reserva no debe responder por costas y gastos causídicos; se regulan honorarios y se imponen las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en lo que hace a las costas y gastos del proceso. Por ello, corresponde establecer que el Fondo de Reserva no debe responder por las costas y gastos causídicos." "Bajo tales premisas, considero que el informe médico producido en autos reúne las condiciones necesarias para otorgarle eficacia probatoria. En efecto, sus conclusiones encuentran adecuado sustento tanto en la historia clínica y estudios complementarios acompañados al expediente como en el examen físico practicado personalmente por el experto. Asimismo, el dictamen se encuentra debidamente fundado y responde a criterios científicos y técnicos propios de la especialidad médica, por lo que no advierto motivos que autoricen a descalificar sus conclusiones en cuanto a la existencia de las secuelas físicas verificadas ni al nexo causal determinado. Sin perjuicio de ello, le asiste razón a la recurrente en lo concerniente al cálculo del porcentaje de incapacidad. En efecto, el perito adicionó un porcentaje por afectación del miembro hábil que no se ajusta a las pautas establecidas en el Baremo del Decreto 659/96, el cual dispone que, en los casos de lesión anatómica y/o funcional del miembro más hábil, debe adicionarse un 5% del porcentaje de incapacidad previamente determinado. En consecuencia, habiendo establecido el experto una incapacidad del 2% de la t.o. por limitación funcional del dedo meñique derecho, corresponde incrementar dicho porcentaje en un 5% de su valor, lo que arroja un adicional de 0,1%. Por ello, la incapacidad física definitiva del actor debe fijarse en el 2,1% de la t.o." "La literalidad de la norma no admite otra interpretación más que la de que, cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa. Dicho criterio ha sido ratificado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En este marco, el agravio formulado, en el escrito recursivo, no brinda argumentos que logren rebatir la doctrina allí instaurada. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en grado en este aspecto."
- Votos: Voto mayoritario y adhesión de V. A. Pesino; no se consignan disidencias relevantes.

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