AGUERO, MONICA CONCEPCION c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la decisión administrativa que negó incapacidad por un accidente in itinere ocurrido el 6/05/2024. El Juzgado Nacional de Trabajo Nº33 hizo lugar al recurso y reconoció una incapacidad laboral parcial y permanente del 5,94% de la TO, condenando a la ART al pago de $3.561.159,46 más intereses.
Actor: Mónica Concepción Agüero. Demandado: Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. Objeto: Recurso de apelación contra la resolución administrativa que determinó que la actora no presentaba incapacidad por el accidente laboral (in itinere) del 6/05/2024. Se solicitó reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias previstas en la LRT. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación; se declaró la existencia de Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 5,94% de la TO; se condenó a la ART al pago de $3.561.159,46 más intereses desde el 6/05/2024, con capitalización el 3/07/2025; se impusieron costas y se regularon honorarios. Se declaró inconstitucional el DNU 669/19 para el cálculo del IBM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo)
"El aludido peritaje (ver fs. 52/59) y sus aclaraciones (ver fs. 70), a partir de la evaluación semiológica de la trabajadora y el estudio médico complementario de rigor (v.gr.: RMN rodilla izquierda) da cuenta que aquélla presenta limitación funcional en rodilla izquierda en flexión: activa a 120° y pasiva 130° que, de acuerdo al baremo de ley, le produce una merma física del 3% de la TO.
Por otra parte, en el área psíquica, con sustento en el informe psicodiagnóstico que realizó la Lic. Tossi y el examen que llevó a cabo el propio auxiliar de justicia concluyó que Agüero presenta un cuadro compatible con RVAN Grado I de magnitud leve que le genera una incapacidad del 2,5% de la TO, según Baremo de LRT.
Luego, a la sumatoria de los porcentuales parciales (3% + 2,5% = 5,5%), el perito le adunó los factores de ponderación que precisó en la pág. 5 in fine (v.gr.: dificultad para realizar tareas habituales: leve -5%= 0,275% y edad= 0,165%) por lo determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 5,94% de la TO."
"En efecto, tal como lo remarcó el Dr. Vivante a fs. 70 y surge de lo ut supra expuesto, discriminó la movilidad activa y pasiva del miembro afectado, la que está reducida en flexión a 120° (activa) y 130° (pasiva)."
"Concluyo, por ello, que, con motivo del accidente in itinere que Agüero tuvo el 6/05/2024 porta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 5,94% de la TO, según Baremo de la ley 24.577 (art. 9º de la ley 26.773 y doct. Fallos: 342:2056; 344:1906; entre otros)."
Cálculos y montos relevantes consignados:
- IBM determinado en $643.898,59 (con detalle de períodos mayo 2023–abril 2024 en la sentencia).
- Prestación dineraria: $3.561.159,46 ($643.898,59 x 53 x 5,94% x 65/37).
- Fecha del evento dañoso: 6/05/2024.
- Intereses: devengarán desde el 6/05/2024 según la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco Nación; capitalización única desde la notificación administrativa del traslado del recurso de apelación (3/07/2025).
- Se declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 para el cálculo del IBM.
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