PASSONI ARCURI, EMILIANO c/ MAC CENTER S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Mac Center S.A., Remibre S.R.L. y personas físicas por indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Mac Center S.A. y Remibre S.R.L. y la rechazó respecto de las personas físicas, por entender acreditada la transferencia de la unidad productiva y no acreditada la causal de fuerza mayor imputable al empleador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Passoni Emiliano.
Demandado: Mac Center S.A.; Remibre S.R.L.; personas físicas Kravetz y Vecchio.
Objeto: Despido y condenas indemnizatorias por extinción del contrato de trabajo (art. 245 LCT y responsabilidad solidaria por transmisión de establecimiento).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Mac Center S.A. y Remibre S.R.L., rechazó la demanda contra las personas físicas, declaró la responsabilidad solidaria de Remibre SRL por la transmisión de la unidad productiva, y ajustó accesorios conforme art. 55 ley 27.802. Se reguló honorarios en UMAs y se impusieron costas de alzada a cargo de las sociedades demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda contra Mac Center S.A. y Remibre S.R.L. y la rechazó contra las personas físicas demandadas -los señores Kravetz y Vecchio-, viene apelada por todos los demandados, con réplica de su contraria."
"En este sentido, considero que la causal que invoca en su defensa, no implica per se la aplicación del art. 247 de la LCT, ni la exime de la carga de acreditar, en forma fehaciente, los recaudos previstos por dicha norma. La misma exige que la falta o disminución de trabajo o fuerza mayor invocada no le sea imputable. Desde dicha perspectiva, el hecho perder la licencia de la marca -tal como aduce la quejosa-, no es más que un devenir propio del riesgo empresario que en modo alguno no puede afectar o trasladarse al trabajador, quien resulta ajeno al riesgo económico de la empresa, máxime cuando se trató de un hecho previsible."
"En el fallo plenario 'Baglieri Osvaldo Domingo c. Francisco Nemec y Cía. S.R.L.', se estableció la doctrina de que: 'El adquiriente de un establecimiento en las condiciones previstas en el artículo 228 L.C.T. es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión'. En definitiva, las obligaciones existentes al tiempo de la transferencia pasan al sucesor o adquirente, incluso las de los contratos no vigentes."
- Votos: Voto por mayoría (Pesino) y adhesión de la Dra. María Dora González; no se registran votos en disidencia.
- Montos/fechas relevantes: Inicio relación laboral 01/04/2008; despido 28/09/2016; contrato de compraventa entre Mac Center SA y Remibre SRL 28/07/2017; honorarios regulados por la Cámara en 60 UMAs (actor), 55 UMAs (Mac Center), 55 UMAs (Remibre), 58 UMAs (Kravetz y Vecchio en conjunto), 25 UMAs (perito); valor UMA según Resol. SGA N°1718/2026 asciende a $100.173.-
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