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GRAZIANO, JAVIER ALEJANDRO c/ CARBOCLOR S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y diferencias salariales, guardias pasivas, horas extras y sanción del art. 80 LCT. La Cámara confirmó la condena de grado en lo principal, reconoció diferencias salariales por inequidad (determinó monto de $768.619,93 a favor del actor), admitió horas extras y confirmó la sanción del art. 80, con recalculo en ejecución.

Despido Diferencias salariales Inequidad interna Art. 81 lct Multa art. 80 lct Horas extras Guardias pasivas Liquidacion pericial Intereses art. 55 ley 27.802 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Javier Alejandro Graziano (actor). Demandado: Carboclor S.A. Objeto: Despido; diferencias remuneratorias por ser jefe de mantenimiento comparado con operarios (Obispo, Escobin, Rastelli); pago de guardias pasivas; horas extras; multa del artículo 80 LCT; costas y honorarios. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena; revocó parcialmente la instancia al reconocer diferencias salariales a favor del actor por inequidad interna (determinó diferencia de $768.619,93 sobre el período reclamado), admitió el reclamo por horas extras (56 horas con 50% de recargo por 112 semanas) y confirmó la multa del art. 80 LCT, con orden de recalcularla una vez determinada la liquidación. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que les corresponda por la instancia previa; deferido el cálculo de honorarios de primera instancia hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la inadmisibilidad de la rebaja salarial y la obligación de la empleadora de acreditar la situación económica: "siendo la remuneración un elemento esencial del contrato… en virtud del principio de intangibilidad salarial no puede ser disminuída 'in pejus', puesto que ello es inadmisible en el marco del principio de irrenunciabilidad (art. 12 de la LCT), pilar del orden público laboral, habiéndose producido una rebaja salarial conforme se denuncia, produciéndose de ese modo una novación del contrato de trabajo, que excede los parámetros esgrimidos, aun en caso de tratar su postura la defensa sería inválida desde que la situación concursal puede resultar, acaso de su propia responsabilidad y definitivamente no deriva de una conducta imputable al trabajador. No soslayo el argumento de defensa de la demandada; pero no homologado por autoridad de aplicación MTySS, es improcedente la defensa intentada".
- Sobre la aplicación del art. 81 LCT y la inequidad salarial entre jefe y subordinados: "Para solucionar el problema que se plantea, cuando los trabajadores incorporados en un convenio colectivo perciben una remuneración superior a sus jefes, se debe recurrir al artículo 81 de la LCT, que emite un mandato de equidad interna... Parece inequitativo y contrario al salario justo, que las remuneraciones del personal subordinado -cualquiera sea su integración
- resulten superiores a las de sus jefes... El carácter de Jefe de Mantenimiento, del actor, no ha sido desconocido por la demandada, como así tampoco que los señores Obispo, Escobin y Rastelli fuesen operarios a sus órdenes, por lo que estos hechos deben tenerse por reconocidos."
- Sobre la metodología y el monto de las diferencias: "estimo que la comparación debe efectuarse sobre la totalidad del lapso reclamado y con relación al empleado que más percibió en el período en cuestión que fue el señor Escobin. Esta persona cobró la suma total de $ 2.211.788,79.
- En tanto, el actor percibió $ 1.443.168,86.-, lo que me lleva a concluir que la diferencia existente en su favor asciende a $ 768.619,93.-"
- Sobre guardias pasivas y horas extras: "las guardias pasivas no generan pago de retribución sino sólo cuando los servicios son requeridos... no hay prueba de que durante las guardias el actor hubiese debido permanecer en su domicilio o lo hubiese hecho por requerimiento de la accionada. Por ello, sugiero confirmar lo resuelto. En cuanto a las horas extras, el agravio resulta procedente... corresponde reconocer al actor el derecho a percibir 56 horas extras, con el 50% de recargo."
- Sobre intereses y accesorios: "los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aún de oficio. Ello implica desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte actora."
- Votos: Voto de mayoría conformado por los Dres. Víctor A. Pesino y María D. González; no se registran votos en disidencia.

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