BENZI, JONATHAN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando reparación dineraria por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de grado: actualizó el capital de condena por índice RIPTE y aplicó un interés moratorio puro del 6% anual, además de revocar lo resuelto en costas y honorarios y reasignar éstos a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benzi, Jonathan Ariel.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reparación dineraria derivada de accidente de trabajo (capital de condena $2.463.110,09 según primera instancia) y costas/honorarios.
Decisión: Se modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena se actualice conforme al Decreto 669/19 (índice RIPTE) y se le aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante (11/10/2023) hasta su efectivo pago; se dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se regularon nuevos honorarios (representación letrada actor 29,53 UMA; demandada 27,73 UMA; perito médico 12,6 UMA; y alzada 30% de lo fijado en origen para el letrado del actor).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Considero que la queja vertida por el accionante debe ser receptada por cuanto, al presente, los créditos siniestrales deben ser actualizados conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde la fecha de nacimiento del crédito
- 11/10/23
- hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c, y 771 del CCCN."
2) "Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores ... mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia."
3) "La citada manda administrativa sólo autoriza la actualización del capital de condena e intereses a partir de la fecha de practicarse liquidación en los términos del art. 770, inc. c, del CCCN, sin compensar al trabajador por la pérdida de usufructuó del capital adeudado desde la primera manifestación invalidante hasta la referida fecha, irrogando un daño patrimonial..."
4) Voto de la Dra. Vázquez: "Adhiero a lo propuesto por el Dr. Pose en lo que respecta a que el capital de condena ($2.463.110,09.-) se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado... dicho decreto, aunque inválido como DNU, es válido como decreto delegado al calor del artículo 11 apartado tercero de la ley 24.557."
5) Precaución para liquidación: "propongo que se deje establecido que, si al efectuarse la liquidación en la etapa de ejecución, el monto resultante de la aplicación del mecanismo de acrecidos fijado en esta sentencia (actualización del capital por RIPTE más 6% anual de tasa moratoria pura) derivase en un resultado numéricamente inferior al establecido en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena deberá fijarse conforme lo resuelto en grado. Ello, a fin de evitar una reforma del fallo en perjuicio del único apelante sobre el tópico (reformatio in pejus)..."
6) Resolución final del acuerdo: "1) Modificar la sentencia de grado y en su mérito establecer que el capital de condena
- $2.463.110,09.
- deberá ser actualizado según lo dispuesto en el decreto 669/19 y se le aplicará un interés moratorio puro del 6% conforme se estableció en el considerando III; 2) Dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en 29,53 UMA, 27,73 UMA y 12,6 UMA respectivamente... y 5) Regular los honorarios de la representación letrada del actor, en el 30% de lo ha sido fijado como retribución por las tareas efectuadas en origen."
(No hubo votos disidentes relevantes: la resolución se adoptó por acuerdo mayoritario que adhirió a la propuesta de modificación.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: