DURAN, EDUARDO MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó una resolución administrativa que declaró la inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó remitir el expediente para producir la prueba pericial ofrecida, por considerar que correspondía un control judicial amplio y la producción de prueba para garantizar la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Marcelo Durán.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Impugnación de resolución administrativa (Comisión Médica 010 homologada el 26/05/2025) que concluyó ausencia de incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 10/10/2024; se solicita producción de prueba pericial para acreditar minusvalía indemnizable.
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— revocó la decisión de grado que había declarado desierto el recurso contra la resolución administrativa y ordenó remitir las actuaciones al juzgado que siga en turno para que se produzca la prueba ofrecida por la recurrente y se dicte sentencia definitiva; diferirá la decisión sobre costas y honorarios para el fallo definitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El trabajador cuestiona el fallo de primera instancia que declaró desierto el recurso oportunamente interpuesto contra la resolución administrativa adversa y entiendo que su impugnación debe ser receptada.
En efecto, nos movemos dentro del amplio campo recursivo impuesto por el art. 2º de la ley 27.348 y la doctrina del Superior (CS, caso “Pogonza”) y se presenta una situación dudosa porque estamos ante un trabajador de la industria de la construcción de edad madura –nació en 1971
- al que se le diagnostico “hernia inguinal” como producto de un sobreesfuerzo laboral (folio 23) y, en sede administrativa, se concluyó que había curado sin secuelas a pesar que, prima facie, no pudo conservar su empleo."
"La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectuó una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada, evaluada la presentación dentro de los márgenes de razonabilidad argumental."
"En este marco conceptual, le asiste razón a quien recurre cuando objeta lo resuelto en grado, en el sentido que no debió definirse el pleito sin antes producirse la prueba pericial ofrecida, apta para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa, tal como, cabe resaltar, fue postulado por el Ministerio Público Fiscal actuante ante la instancia anterior."
Resolución final del acuerdo: "1) Revocar la decisión apelada; 2) Disponer la remisión de los autos al juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que se provea la prueba ofrecida por la recurrente y se dicte oportunamente sentencia y 3) Diferir la decisión sobre costas y honorarios para el momento del dictado del fallo definitivo."
- Votos: Voto mayoritario integrado por Dra. Gabriela A. Vázquez y Dra. Diana R. Cañal adhiriendo al planteo de revocar; Dr. Carlos Pose propuso nulidad y devolución para nuevo sorteo pero resolvió la Sala conforme al acuerdo mayoritario.
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