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ARROYO, KEVIN MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión, determinó una incapacidad del 6,57% T.O. y mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios.

Aplicacion de la ley 27.802 Non reformatio in pejus Intereses Costas de alzada Honorarios Incapacidad 6 57% t.o. Provincia art s.a. Recurso de apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arroyo, Kevin Martin. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral y condena correspondiente por accidente de trabajo.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión y declaró una incapacidad del 6,57% T.O.; mantuvo lo resuelto en cuanto a costas y honorarios y dispuso imponer las costas de alzada por su orden; fijó honorarios de alzada en el 30% de lo determinado para la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión y determinó que el trabajador posee una incapacidad del 6,57% T.O." "III.
- Respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio. No obstante, seguir dicho temperamento implicaría una modificación de lo resuelto, en contra de los intereses de la apelante. Por lo tanto, en virtud del principio “non reformatio in pejus”, corresponde mantener lo resuelto en grado sobre el particular." "VI.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento a la forma de resolverse (art. 68 CPCCN), así como lo establecido en materia de honorarios, aunque referidos al nuevo monto de condena (capital más intereses). Ello así, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación." Parte resolutiva: "1.
- Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena; 2.
- Mantener lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; 3.
- Imponer las costas de Alzada por su orden; 4.
- Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa."
- Votos: La sentencia contiene el voto de la Dra. María Dora González (voto principal) y adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino por análogos fundamentos. No hubo voto en disidencia relevante. Fechas relevantes: acuerdo de Sala 04/08/2026; firmas y fecha de firma 05/08/2026. Incapacidad reconocida: 6,57% T.O.

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