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GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda laboral contra la ART solicitando reparación por incapacidad; el tribunal de primera instancia hizo lugar y determinó una incapacidad del 14,56% T.O. La Cámara confirmó la condena de primera instancia y ajustó la liquidación conforme al artículo 55 de la Ley 27.802, regulando además costas y honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral 14 56% t.o. Ley 27.802 art. 55 Actualizacion Intereses Umas Honorarios Costas de alzada Cpccn art. 68

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Alejandra González (la trabajadora/actora). Demandado: Experta ART S.A. (la aseguradora de riesgos del trabajo/demandada). Objeto: Reparación por incapacidad derivada de accidente/enfermedad laboral; en primera instancia se reconoció una incapacidad del 14,56% T.O. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión y fijó la incapacidad en 14,56% T.O.; la Cámara ordenó que los intereses se ajusten a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, reguló honorarios y costas de alzada, y fijó montos en UMAs a valores del 01/05/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I.
- "Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión y determinó que el trabajador posee una incapacidad del 14,56% T.O." II.
- "La demandada se agravia respecto del método de actualización del capital de condena determinado en grado." III.
- "Respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." IV.
- "En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia." V.
- "En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'III'; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Art. 68 del CPCCN); se regulen los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en 32,67 UMAs ($3.272.651,91), de la parte demandada en 30,15 UMAs ($3.020.215,95) y los del perito médico en 10 UMAs ($1.001.730).
- Valor UMA $100.173 Cfr. Res. 1718/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/05/2026; se impongan las costas de alzada por su orden, en atención la forma de resolverse (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)." Parte resolutiva transcripta: "1.
- Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'III'; 2.
- Regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en 32,67 UMAs ($3.272.651,91), de la parte demandada en 30,15 UMAs ($3.020.215,95) y los del perito médico en 10 UMAs ($1.001.730).
- Valor UMA $100.173 Cfr. Res. 1718/26 CSJN. Valores vigentes a la fecha 01/05/2026; 3.
- Imponer las costas de Alzada por su orden; 4.
- Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia."

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