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FERNANDEZ, CLAUDIA DANIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo por dermatitis irritativa crónica por contacto en ambas manos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó el capital de condena en $3.236.331,74, ordenó su actualización desde el 10/09/2022 conforme índice RIPTE más interés puro del 6% anual hasta su pago y resolvió costas y honorarios a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Dermatitis por contacto Art Actualizacion ripte Dnu 669/2019 Interes 6% anual Capital $3.236.331 74 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández, Claudia Daniela (trabajadora). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reclamación por accidente/daño derivado de exposición laboral que provocó dermatitis irritativa crónica por contacto en ambas manos y consecuente daño psicofísico; reclamo de condena dineraria. Decisión: La Cámara modificó el fallo de primera instancia: fijó el capital de condena en $3.236.331,74, ordenó su actualización desde el 10/09/2022 mediante índice RIPTE con un interés puro del 6% anual hasta la efectiva liquidación y, a partir de la liquidación, aplicar la tasa activa del BNA conforme al DNU 669/2019; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMA y porcentuales según lo detallado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, párrafos más relevantes): "El perito médico ha diagnosticado que la actora padece de dermatitis irritativa crónica por contacto que, según nos informa, puede ser causada por la exposición accidental y única a irritantes fuertes que es lo que sucedió ya que Fernández, trabajando como personal de limpieza, sufrió una ruptura de guantes lo que le causó quemaduras en ambas manos por estar utilizando un desengrasante puro que fue lo constatado en sede administrativa (ver folio 19 de la referida causa) lo que justifica una condena por daño psicofísico porque lo afectado son ambas manos de una trabajadora que subsiste gracias a su potencial capacidad manual y no intelectual." "Obsérvese, en tal sentido, que según el peritaje la actora presenta eritema -es decir enrojecimiento-, descamación y engrosamiento de la piel en los dedos de ambas manos con compromiso ungueal e hiperestesia -aumento de la sensibilidad
- en la piel de las últimas falanges de los dedos de ambos miembros, tanto el hábil como el siniestro (fs. 44/6) ... la lesión se proyecta sobre su vida privada, pues no puede lavar los platos en su hogar y, al momento de bañarse, debe colocarse bolsas en ambas manos por la hipersensibilidad ... responsable de la crianza de dos hijos menores de edad." "El capital de condena debe fijarse a valores coetáneos a dicha fecha, esto en $ 3.236.331,74 ($2.696.943,12 más 20%) y actualizarse, a su vez, conforme indice Ripte con más un interés del 6% anual desde la fecha de su nacimiento hasta su efectivo pago ..." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: I) Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en el considerando del voto mayoritario respectivo; II) Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; III) Regular los honorarios ... IV) Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% ..."
- Votos y mayorías: El voto resultó mayoritario en favor de aplicar el ajuste según DNU 669/2019 (actualización por RIPTE y régimen de intereses conforme al art.12 de la ley 24.557 según texto del DNU), con adhesión de las juezas Cañal y Vázquez al planteo de modificación y regulación de costas y honorarios.

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