SORUCO, CARLOS ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El perito médico apeló la modificación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 reclamando mayor monto de honorarios. La Cámara declaró mal concedido el recurso por ser inapelable el pronunciamiento al estar por debajo del mínimo legal y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Soruco, Carlos Alejandro (parte actora y perito médico).
Demandado: Prevencion ART S.A. (contra resolución de la Comisión Médica Nº 10).
Objeto: Impugnación de la modificación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y apelación de la regulación de honorarios, reclamando mayor monto.
Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación de la actora por falta de viabilidad (inapelabilidad según art. 106 Ley 18.345), se confirmó el pronunciamiento en materia de honorarios, se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les correspondiera por la actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"II.
- El pronunciamiento que intenta cuestionar, en esta instancia, la actora, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que el monto que pretende discutir, es inferior al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $7.620.000.-, a la fecha de concesión del recurso (02/02/2026).
Cabe memorar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes.
Por lo expuesto corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora."
"III.
- Los honorarios regulados, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por el perito médico y las pautas arancelarias de aplicación, no lucen reducidos, por lo que deberán ser confirmados (artículos 16, 21, 22, 29 y c.c. de la Ley 27.423)."
- Votos: Voto de la Dra. María Dora González (fundamental) y adhesión del Dr. Víctor A. Pesino. No existen votos en disidencia.
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