ROJO, SEBASTIAN JAVIER c/ CERVECERIA ARGENTINA S.A. ISENBEK Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y por comisiones impagas y otras diferencias vinculadas a su relación laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que lo consideró viajante de comercio, condenó a la demandada y extendió solidariamente la condena a Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C., por un total de $1.854.736,36 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Javier Rojo (actor).
Demandado: Cervecería Argentina S.A. Isenbeck; en alzada también se pronuncia respecto de Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.
Objeto: despido, reconocimiento de la calidad de viajante de comercio, comisiones impagas (incluyendo por cobranzas), indemnizaciones diversas (preaviso, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional, art. 245 LCT, etc.), viáticos y demás accesorios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, fijó la condena en $1.854.736,36 más intereses; confirmó que el actor ejerció funciones de viajante de comercio; confirmó las comisiones diferidas a condena (incluyendo comisiones por cobranzas); corrigió ciertos rubros (reducción de la indemnización art. 245 al 67% conforme al tope del CCT y ajuste de vacaciones/S.A.C. 2018); hizo extensiva solidariamente la condena a Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.; impuso costas a las demandadas y reguló honorarios (lista de UMAs y porcentajes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De comienzo adelanto que, por mi intermedio, el recurso de la parte demandada no obtendrá favorable andamiento. Mi conclusión es coincidente con lo que se decidiera en la sede de origen, ya que, en la causa, existen suficientes elementos de juicio que permiten considerar al accionante como inserto en las disposiciones de la Ley 14546."
- "Creo oportuno recordar, que el viajante de comercio es aquel trabajador que personalmente y en forma habitual concierta negocios relativos al comercio o industria, en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, conforme a órdenes e instrucciones de éstos, percibiendo por ello una remuneración (art. 1 de la ley 14.546)... La 'habitualidad' es un requisito esencial en la calificación del Viajante de Comercio..."
- "La accionada no ha demostrado que los distribuidores o mayoristas efectuaran sus pedidos directamente a la empresa; que lo propio hubiesen hecho con los pagos de la mercadería adquirida; que la gestión de mora -que se reconoce realizaba el actor, no incluyera la realización de cobranzas o que el actor se ocupase de aspectos tangenciales a los propiamente comerciales."
- Sobre comisiones: "Si ante estas circunstancias, se exigiese la individualización concreta de las operaciones que dieron derecho a cobrar comisión o aun la prueba de ello, por la mera circunstancia de haberse desconocido en el responde el detalle formulado al prestarse el juramento de ley, se estaría premiando a un empleador incumplidor de la legislación estatutaria de aplicación y beneficiándolo, sólo por la falta de documentación de la que, injusta e injustificadamente privó al trabajador" (cita de la Sala y jurisprudencia).
- Sobre sucesión por fusión: "La fusión por absorción de Isenbeck, por parte de Cervecería Quilmes y su consecuente liquidación, implicó -en la práctica
- que Quilmes pasó a explotar el establecimiento de aquella, haciéndose cargo de los derechos y obligaciones que tenía, entre los que cuentan -no cabe duda
- los emergentes de la relación laboral que el actor mantuvo con la primera, conforme lo determinan los arts. 225 y siguientes de la L.C.T."
- Ajustes monetarios: "propongo se confirme la sentencia apelada en tanto pronuncia condena y fijar su importe en la suma de $ 1.854.736,36.-, con más los intereses dispuestos en el considerando VII; se haga extensiva la condena a CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.; se impongan las costas de primera instancias a las demandadas..."
- Votos: voto del Dr. Victor Arturo Pesino con adhesión de la Dra. Maria Dora Gonzalez (resolución de la Sala VIII por mayoría).
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