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STECCO, DANIELA CRISTINA c/ PUERTO PROSPERO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido y reclamó indemnizaciones y multas derivadas de la relación laboral no registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda contra Miguel Ángel Mellano y Julio César Mellano y los condenó al pago de $3.435.970,60 con intereses.

Despido No registrado Indemnizacion Ley 24.013 Ley 25.323 Art. 80 lct Salarios caidos Multas Prueba testimonial Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Cristina Stecco (la actora). Demandado: Miguel Ángel Mellano y Julio César Mellano; además figuraban como codemandadas CEDIPROA S.R.L., COOPERATIVA DE TRABAJO PUREZA LÁCTEA LIMITADA y PUERTO PRÓSPERO S.A. Objeto: Despido y pago de indemnizaciones y conceptos laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, días trabajados, vacaciones proporcionales, salarios caídos) y aplicación de multas por trabajo no registrado (ley 24.013, ley 25.323, art. 80 LCT, art. 15 ley 24.013). Decisión: Se revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda; se hizo lugar a la demanda exclusivamente contra Miguel Ángel Mellano y Julio César Mellano y se los condenó a pagar a la Sra. Stecco la suma de $3.435.970,60 más intereses (según art. 55 ley 27802) y costas y honorarios en los términos de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ninguno de los testigos que declararon a propuesta de la actora se encontraron alcanzados por las generales de la ley y sus dichos resultan coincidentes entre sí en el sentido de que los codemandados Mellano le daban instrucciones de trabajo a la parte actora. A su vez, los testigos dieron cuenta de la prestación de tareas en distintos momentos del lapso temporal que dijo la actora. De esa forma, considero que la parte actora ha logrado acreditar que existió un vínculo dependiente entre ella y los codemandados Miguel Ángel Mellano y Julio Cesar Mellano y, toda vez que éste no se encontraba registrado, le asistía derecho para intimar a su correcto registro y considerarse despedida con justa causa frente a la negativa de la contraria. En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento de grado y hacer lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT." "De conformidad con lo expuesto, corresponde proceder a calcular todos los montos por los que prospera la acción, sobre la base de una remuneración de $18.000, la que considero razonable para la fecha de los hechos denunciados (art. 56 LCT), fecha de ingreso 1/6/1986 y fecha de egreso 5/10/2016: Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) $ 558.000,00 Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) $ 36.000,00 SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) $ 3.000,00 Integración del mes de despido (art. 233 LCT) $ 15.096,77 SAC sobre integración del mes de despido (art. 233 LCT) $ 1.258,06 Días trabajados del mes del despido $ 2.903,23 Vacaciones proporcionales (art. 156 LCT) $ 19.195,20 SAC sobre vacaciones (art. 156 LCT) $ 1.599,60 Salarios caídos meses junio, julio y agosto 2016 $ 54.000 SAC proporcional $ 4.734,25 Multa art. 2 de la Ley 25.323 $ 306.677,42 Multa art. 80 de la LCT $ 54.000,00 Multa art. 8 de la Ley 24.013 $ 1.770.409,30 Multa art. 15 de la ley 24.013 $ 609.096,77 Total $ 3.435.970,60 Corresponde entonces fijar el monto por el que prospera la acción en la suma de $ 3.435.970,60, importe que difiero a condena."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González adhiere por fundamentos análogos al del Dr. Víctor Arturo Pesino; resolución por mayoría.

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