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GALLO, DANIEL c/ FESENO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamo de diferencias salariales y sanción por incumplimiento de certificados laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena contra Feseno S.A., rechazó el reclamo de diferencias salariales por falta de prueba y condenó a Feseno al pago de la sanción del art. 80 L.C.T. por $2.534.388,78 fijando el total en $3.511.073,55 con accesorios.

Despido Diferencias salariales Cct 389/04 Art. 55 l.c.t. Art. 80 l.c.t. Presuncion Pericial contable Costas Honorarios Feseno s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALLO, DANIEL Demandado: FESENO S.A. y otros Objeto: Despido; diferencias salariales por remuneraciones inferiores al convenio (CCT 389/04) y sanción por incumplimiento del certificado de trabajo (art. 80 L.C.T.), entre otros rubros. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena contra Feseno S.A. y se fijó su importe en $3.511.073,55 con accesorios; se rechazó el reclamo de diferencias salariales por entender que no se acreditaron importes percibidos inferiores al convenio y que la apelación fue desierta; en cambio, se modificó en cuanto a la sanción del art. 80 L.C.T., condenando a Feseno al pago de dicha sanción por $2.534.388,78. Se distribuyen costas y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): “...de la pericial contable no surge que el accionante haya cobrado salarios inferiores a los fijados en el ámbito del CCT 389/04. El detalle de los salarios netos cobrados durante el año 2024 surge del informe emitido por el Banco Macro S.A. el 11 de agosto de 2024. El cotejo de los salarios percibidos con los valores acordados en el marco del CCT 389/04 para la categoría 6 (“especial”) muestra que no existen diferencias a favor del trabajador. En rigor, el reclamo de diferencias de salarios no se encuentra debidamente articulado (art. 65 ley 18345). Nótese que la comparación que se realiza en la demanda parte del salario acordado en mayo de 2024 que el actor jamás percibió. Para sustentar el reclamo, el demandante debió comparar, mes a mes, el importe cobrado con el salario acordado colectivamente.” “...el actor debió acreditar que, durante el período reclamado percibió importes inferiores a los de convenio, cosa que no hizo. Finalmente, llega ausente de crítica, a esta instancia, que el único sueldo que se utilizó en la demanda para justificar el reclamo, nunca fue percibido por el actor y que, tanto de la pericial contable, como del detalle de los salarios netos cobrados durante el año 2024 (informe del Banco Macro) surge que ellos, cotejados con los valores acordados en el marco del CCT 389/04 para la categoría 6 (“especial”), no arrojan diferencias a favor del trabajador. Para más tampoco de cuestiona que la remuneración del mes de abril de 2024, se corresponde con la establecida convencionalmente para la categoría del actor.” “Por ello opino que debe modificarse lo resuelto y condenar a la accionada Feseno al pago de la sanción del art. 80, de la L.C.T., cuyo importe asciende a $ 2.534.388,78.-”
- Votos: Voto mayoritario de los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González; no se registran votos en disidencia relevantes.

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