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CUEVA, WALTER GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra la confirmación de un dictamen de la Comisión Médica que reconoció una incapacidad del 5% por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión apelada y ordenó la remisión al juzgado que sigue en turno para que se produzca la prueba pericial ofrecida y se dicte sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Gustavo Cueva, trabajador (chofer cargador). Demandado: Provincia ART S.A. (Comisión Médica Jurisdiccional / ente de control administrativo). Objeto: Se impugna la determinación administrativa que reconoció una incapacidad laboral del 5% por accidente ocurrido el 23/05/2025; se solicita apertura a prueba y producción de pericia judicial para acreditar una incapacidad superior (peritaje de parte indicó 17%). Decisión: La Cámara revocó la sentencia de grado que había declarado desierto el recurso y confirmó la necesidad de admitir la prueba pericial solicitada, disponiendo la remisión de los autos al juzgado que sigue en orden de turno para que se practique la prueba ofrecida y se dicte sentencia definitiva. Se difirió la decisión sobre costas y honorarios al momento del fallo definitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): Del voto del Dr. Carlos Pose: "Las previsiones del art. 2º de la ley 27.348 consagran un recurso amplio en sede judicial con el objeto de salvaguardar garantías concedidas a los justiciables por imperio de los arts. 17, 18 y 109 de nuestra Carta Magna evitando que el Poder Ejecutivo, o sus organismos dependientes, tengan la última palabra al momento de resolver las controversias privadas afectando el principio de división de poderes. En el caso, se presenta una situación dudosa, porque no se discute que el trabajador sufrió un evento traumático que causó lesiones en su mano izquierda sino sólo su magnitud y el peritaje de parte que acompaño al proceso administrativo le adjudica una incapacidad superior (17%, ver folios 50/1) a la que, a la postre, le es reconoce el ente de control -5%
- teniendo presente la existencia de preexistencias, lo que justifica recurrir una tercera opinión médica, a cargo de un perito en la materia, cuyo informe circunstanciado sea objeto de estudio en sede judicial para poder resolver, con fuerza de verdad legal y bajo imperio del art. 2º de la ley 27.348, el tema objeto de disputa teniendo presente que la medicina no es una ciencia exacta." Del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez: "La parte actora deduce recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 15.01.2026 (v. págs. 347/348 digitales del Expediente Administrativo)-. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal. Señala que, al rechazar la apertura a prueba y la designación de un perito médico de oficio, la sentencia del a quo afectó su derecho de defensa, el debido proceso y al control judicial amplio. Solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para acreditar la existencia de una minusvalía indemnizable de un porcentaje superior a la reconocida en sede administrativa." Y más adelante: "En este marco conceptual, le asiste razón a quien recurre cuando objeta lo resuelto en grado, en el sentido que no debió definirse el pleito sin antes producirse la prueba pericial ofrecida, apta para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa, tal como, cabe resaltar, fue postulado por el Ministerio Público Fiscal actuante ante la instancia anterior. Por ello, propongo en este voto: 1) Revocar la decisión apelada; 2) Disponer la remisión de los autos al juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que se provea la prueba ofrecida por la recurrente y se dicte oportunamente sentencia y 3) Diferir la decisión sobre costas y honorarios para el momento del dictado del fallo definitivo."
- Votos y acuerdo: El Dr. Pose votó por declarar nulidad del pronunciamiento de grado y remitir la causa; la Dra. Vázquez votó por revocar y ordenar la práctica de la prueba; la Dra. Cañal adhirió al voto de la Dra. Vázquez. Por mayoría se resolvió revocar la decisión apelada y remitirse los autos al juzgado que sigue en turno para que se practique la pericia ofrecida.

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