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LOBO, ANGIE ARACELI c/ SOCIAL MEDICA S.A. ( EX ETICA MEDICA S.A.) (REB) Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y pago de indemnizaciones y rubros laborales derivados de un vínculo continuo con dos empresas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, entendiendo acreditada la continuidad del servicio, la existencia de fraude laboral y la procedencia de las condenas, y amplió la condena en forma solidaria a dos directivos.

Despido indirecto Fraude laboral Registracion Presuncion art. 55 lct Condena solidaria Ley 25.323 (incremento indemnizatorio) Entrega certificados art. 80 lct Retroactividad ley penal mas benigna Honorarios en uma Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lobo, Angie Araceli (actora). Demandado: Social Medica S.A. (ex Ética Médica S.A.), Obra Social de Vareadores, Fernando Luis Profeta, Raúl Marcelo Barreiro, y otros. Objeto: despido/indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, multas (arts. 9 y 10 Ley 24.013), aplicación de incrementos indemnizatorios (ley 25.323), aplicación del art. 132 bis LCT, entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), costas y honorarios. Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo de la actora, con intereses conforme a ley; se declaró la improcedencia de determinados agravios (p. ej. respecto de algunas multas y diferencias salariales por falta de especificación o prueba); se declaró la inadmisibilidad de aplicar retroactivamente la ley 27.742 para determinados rubros; se condenó solidariamente a FERNANDO LUIS PROFETA y RAUL MARCELO BARREIRO; se impusieron costas a los demandados y se regularon honorarios en UMA y porcentajes para la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "En efecto, la coaccionada SOCIAL MEDICA S.A. (ex ETICA MEDICA S.A.) se encuentra rebelde en los términos del art. 71 y 82 de la L.O. (fs. 173), porque se presume la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. A lo expuesto, cabe agregar que no puso a disposición la documentación requerida (cfr. fs. cit), lo que torna aplicable lo dispuesto por el art. 55 LCT que establece una presunción simple, sujeta a la apreciación judicial de acuerdo a las reglas de la sana crítica y pone en cabeza de las recurrentes desvirtuar la aplicación de dicha presunción, carga que fue incumplida por las recurrentes." 2) "En concreto, las recurrentes no pudieron desvirtuar que la Sra. Lobo prestó servicios para ambas recurrentes en forma continua e ininterrumpida y en iguales condiciones desde el 5/07/2021 que se trató en un único vínculo laboral hasta que se colocó en situación de despido indirecto (TCL 5/12/2022, no desconocido expresamente por las apelantes) por deficiente de registración laboral, lo cual justifica su decisión rupturista (arts. 242 y 246 LCT), tal como se resolvió en grado." 3) "En consecuencia, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia y condenar solidariamente a los codemandados FERNANDO LUIS PROFETA y RAUL MARCELO BARREIRO en los términos legales citados." 4) "No habiendo acreditado las accionadas la efectiva entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT en tiempo y forma, corresponde desestimar los agravios deducidos en su relación." 5) "La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde declarar abstracto el tratamiento de los agravios vertidos en este segmento ... y mantener lo resuelto en grado."
- Votos: El voto decisorio fue de mayoría conformado por la Dra. María Dora González (voto extenso con propuestas de modificación en puntos puntuales) y adhesión del Dr. Víctor A. Pesino; se resolvió por la Cámara en los términos propuestos.

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