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QUIROGA, MARIA DEL VALLE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente in itinere reclamando reparación por daño físico y psíquico. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de la condena a $105.609,75 y rechazó la acreditación del daño psíquico, admitiendo incapacidad física leve indemnizable.

Accidente in itinere Lrt Incapacidad fisica leve Dano psiquico rechazado Pericia medica Actualizacion ripte Costas y honorarios Coeficiente edad Indemnizacion $105.609 75 Camara nacional de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quiroga, María del Valle (actora/trabajadora). Demandado: Swiss Medical ART S.A. Objeto: Reparación por daños derivados de accidente "in itinere" (LRT), incluyendo incapacidad física y eventual daño psíquico; se impugna además la aplicación del coeficiente edad en el art. 15 inc. 2 LRT. Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia fijando el capital de condena en $105.609,75, ordenó su actualización conforme lo dispuesto, dejó sin efecto lo decidido en primera instancia sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios conforme porcentajes indicados. Rechazó la acreditación de trauma psíquico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médicos legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general ... y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios ... por lo que, habiendo padecido la accionante un accidente “in itinere” y existiendo un daño columnario que la perito atribuyó a un evento traumático, no es razonable dudar de que Quiroga porta una incapacidad física indemnizable conforme el régimen sistémico (arts. 386, 477 CPCC y 6º, LRT)." "En el caso, aunque la actora sufrió un choque vehicular cuando su bicicleta fue embestida por una moto su vida no corrió peligro, su incapacidad física es leve 4,48% (4% x 12% como factores de ponderación) y no puede aceptarse que porte trauma mental cuando, luego del siniestro, emigró del país para continuar su carrera universitaria en la ciudad de Barcelona obteniendo un nuevo conchabo como terapista ocupacional y forjando una relación de vida con una nueva pareja a la que conoció en el 2019, lo que revela una sólida personalidad impropia de una persona que ha perdido empatía social." "En síntesis, el monto de condena debe fijarse en $105.609,75 ($165.015,24:7 x 4,48) sin que sea aceptable el reproche de inconstitucionalidad formulado por la trabajadora contra el art. 15 inc. 2 de la LRT ... en nuestro ordenamiento jurídico es tarea de los magistrados respetar la legislación vigente, salvo que se violente el orden constitucional lo que no puede predicarse de la directiva atacada ..." Voto concurrente: Manuel P. Diez Selva adhirió al resultado señalando que "en el caso en estudio no se verifican elementos probatorios suficientes que permitan tener por acreditada la existencia de una perturbación patológica con adecuado nexo causal con los hechos denunciados."

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