BRAVO, ARNALDO ALEJANDRO c/ AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió acción civil por accidente laboral y reclamó prestaciones derivadas del fallecimiento del trabajador. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena por accidente laboral, ajustó el régimen de actualización e intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 y determinó que el Fondo de Reserva no responde por las costas; confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRAVO, Arnaldo Alejandro.
Demandado: AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. y otros (incluye aseguradora/ART y Fondo de Reserva representado por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
Objeto: Acción civil por accidente de trabajo derivado del fallecimiento del trabajador; reconocimiento de prestaciones y accesorios.
Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que calificó el hecho como accidente de trabajo; se modificó el régimen de adecuación del crédito conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con límites IPC + 3% y mínimo 67%); se declaró que el Fondo de Reserva no responde por las costas y se condenó en costas a la demandada. Se regularon honorarios en UMA para ambas instancias y se fijaron emolumentos de perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario del Dr. Diez Selva):
"Adelanto que el planteo no tendrá favorable acogida. En efecto, llega firme a esta instancia que la aseguradora recibió la denuncia del siniestro y no formuló el rechazo previsto por el art. 6 del Decreto 717/96 dentro del plazo legalmente establecido. Sobre esa base, el magistrado de grado concluyó que resultaba inadmisible que posteriormente pretendiera desconocer el carácter laboral del infortunio, con sustento en la doctrina de los propios actos."
"Ello así, por cuanto el principio que veda asumir una conducta contradictoria con otra anterior jurídicamente relevante constituye una derivación inmediata del deber de buena fe que debe presidir las relaciones jurídicas, e impide que quien generó una situación apta para suscitar una determinada confianza pretenda luego desconocer las consecuencias derivadas de su propio comportamiento."
"El art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL ... b) ... no podrá ser superior ... IPC ... más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces ..."
"Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno, ya que... no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante... (CSJN, 10/11/1977, 'Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico B.')."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que deberá calcularse a través de la aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método."
"Que de acuerdo con el criterio adoptado por la Sala IV que integro en carácter de titular ... el hecho generador de responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación judicial forzosa de la aseguradora de riesgos del trabajo. En el presente caso, cabe concluir que resulta de aplicación el decreto 1022/2017, según el cual 'la obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos'."
- Votos en disidencia (resumen de los fundamentos concurrentes en el disenso):
El Dr. Carlos Pose y el Dr. José Sudera disintieron parcialmente en cuanto a la exclusión del Fondo de Reserva del pago de costas. El Dr. Pose consideró injustificado que un decreto reglamentario exima al Fondo de esa responsabilidad, pues ello afectaría derechos patrimoniales del trabajador y la operatividad del objeto del Fondo. El Dr. Sudera sostuvo que, si bien el decreto 1022/2017 existe, su vigencia es posterior al accidente (25/12/2010) y por ello no debe aplicarse retroactivamente; por esa razón, adhirió al criterio del Plenario "Borgia" que atribuía al Fondo la responsabilidad por costas.
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