SANGIACOMO, ADRIAN DANIEL c/ TRANS IRALA INTERNACIONAL S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Trans Irala Internacional S.A. solicitando indemnizaciones y accesorios legales. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en lo principal por falta de acreditación de las causales invocadas por la empleadora y modificó la forma de actualización de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sangiacomo, Adrián Daniel.
Demandado: Trans Irala Internacional S.A.
Objeto: Reclamación por despido (sustento de despido con o sin causa), indemnizaciones legales (art. 45 ley 25.345, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT) y accesorios/actualización de condena.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (manteniéndose el rechazo por parte de la demandada respecto de sus defensas sobre la procedencia del despido y las sanciones reclamadas), desestimó los agravios de la empleadora y del actor sobre honorarios en su mayoría; modificó la adecuada forma de actualización de los accesorios conforme al art. 55 ley 27.802 (aplicación del criterio del inciso c: no inferior al 67% del método IPC+3% ni superior al tope), y confirmó costas a cargo de la demandada; reguló honorarios en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Sin embargo, adelanto que los cuestionamientos vertidos no logran conmover los fundamentos esenciales del pronunciamiento apelado."
"En efecto, la Juez de grado no se limitó a considerar configurado un supuesto de doble sanción respecto de la utilización del rodado perteneciente a la demandada, sino que además destacó la ausencia de precisión temporal en torno a las restantes injurias invocadas en la comunicación rescisoria, extremo que impedía verificar adecuadamente los recaudos de causalidad, contemporaneidad y proporcionalidad exigidos por los arts. 242 y 243 de la L.C.T."
"Obsérvese que, más allá de señalar que la comunicación extintiva comprendía diversas imputaciones, la apelante no rebate eficazmente la conclusión relativa a que en la misiva no se individualizaron concretamente las fechas ni las circunstancias en que habrían acontecido las supuestas 'reiteradas inasistencias injustificadas' ni los episodios vinculados a haberse quedado dormido durante el servicio. Tal omisión reviste particular relevancia, toda vez que el art. 243 de la L.C.T. exige que la causal invocada sea comunicada en forma suficientemente clara y circunstanciada, a fin de resguardar adecuadamente el derecho de defensa del trabajador y permitir el posterior control judicial de razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada."
"En consecuencia, estimo que los agravios examinados no evidencian un apartamiento arbitrario de las constancias de la causa, sino una mera discrepancia con la valoración probatoria efectuada por la magistrada de grado, la cual aparece razonablemente fundada en los elementos incorporados al expediente, por lo que corresponde desestimarlos."
"Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional alguno... tan solo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal (CSJN, 10/11/1977, 'Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico B.'... )."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Votos y coincidencias: Voto mayoritario de los Dres. Manuel P. Díez Selva y Alejandro Sudera. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). El Dr. Sudera adhirió al voto preopinante y agregó consideraciones sobre art. 80 LCT, discrepando parcialmente en criterio procesal sobre exigencia de intimación previa, aunque acompañó por economía procesal.
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