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LAZARTE, AMERICO ALFREDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso en sede laboral contra Federación Patronal Seguros S.A. por perjuicios derivados de una lumbalgia de carácter profesional. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, ordenó la actualización del capital de condena conforme índice Ripte y fijó costas y honorarios de alzada, con voto mayoritario que modificó la regulación de costas.

Recurso de apelacion Lumbalgia profesional Actualizacion ripte Intereses Costas Honorarios de alzada Dano punitivo Ley 26.773 Ley de riesgos del trabajo Pericia medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAZARTE, AMERICO ALFREDO. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Recurso por daños derivados de infortunio laboral (lumbalgia profesional), con pretensiones indemnizatorias y costas/honorarios; asimismo se discuten aspectos de actualización y aplicación de intereses y la inadmisibilidad de daño punitivo bajo ley de defensa del consumidor. Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó el fallo recurrido, ordenó la actualización del capital de condena conforme índice Ripte desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación (con reglas específicas sobre intereses y ajuste por decreto 669/19), impuso las costas de alzada a la demandada y fijó las costas de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia. Se rechazó la procedencia del reclamo por daño punitivo bajo el art. 52 bis LDC. En materia de honorarios hubo disidencia; la mayoría fijó costas al 30% de lo regulado en 1a instancia conforme art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general ... y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios..."
- "a) en el caso, fue la testimonial obrante en la causa la que convenció al juzgador respecto al carácter profesional de la patología detectada -lumbalgia
- y el valor convictivo de dicha prueba no es cuestionada ante la alzada (art. 116 LO) y b) el informe médico corrobora que, como consecuencia del daño columnario sufrido, la marcha del actor es disbásica -es decir anormal
- y dicha irregularidad debe, forzosamente, proyectarse sobre su vida privada causando trauma mental..."
- "Por el contrario, en materia de intereses se impone una modificación del fallo de primera instancia: esta Sala, por mayoría ... ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039."
- "Cabe señalar que no corresponde receptar el reclamo por daño punitivo efectuado en base al art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor: el reclamo es incompatible con el régimen sistémico que incluye una compensación tarifada excepcional -esto es el art. 3º de la ley 26.773
- destinado a resarcir cualquier otro daño no reparado por el art. 14 de la LRT."
- Sobre honorarios (voto minoritario y disidencia): el Dr. Sudera manifestó: "corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Cámara en el treinta por ciento (30%) de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su desempeño en la instancia de origen, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la ley 27423." El voto de la mayoría adoptó la fijación de costas de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Votos en disidencia: El Dr. Carlos Pose votó en lo principal (mayoría) pero el Dr. Pose manifestó inicialmente discrepancia en materia de honorarios; los Dres. Sudera y Diez Selva adhirieron al reclamo de incremento de honorarios ante la Cámara, proponiendo 30% sobre lo de primera instancia.

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