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GALVAN, EDGARDO MATIAS c/ GAS SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamos de indemnizaciones, diferencias salariales y daño moral contra G4S Soluciones de Seguridad S.A. El Juzgado declaró que el despido fue sin justa causa y condenó a la demandada al pago de $8.751.856,90 más intereses, por considerar que la conducta imputada no configuró injuria suficiente y que la empresa no acreditó la investigación interna ni el rol de agresor del trabajador.

Despido sin causa Art. 242 lct Art. 245 lct Indemnizacion Agravamiento ley 25.323 Diferencias salariales Notificacion carta documento Domicilio Hospitalizacion Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edgardo Matías Galván. Demandado: G4S Soluciones de Seguridad S.A. Objeto: Indemnizaciones por despido sin justa causa (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, preaviso, SAC s/ preaviso, diferencias salariales (presentismo, antigüedad, adicional art.25, horas extra) y daño moral derivado de la carta de despido. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la parte pertinente y se condenó a G4S a pagar $8.751.856,90 más intereses desde el 29/02/2024; se rechazaron los rubros salariales acreditados como abonados y el daño moral; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Adelanto que la controversia habida en torno al domicilio del trabajador debe resolverse en favor de la postura sustentada por el accionante. En efecto, de las constancias de la pericia contable presentada con fecha 16/05/2025 -la cual no mereció observaciones de las partes en este punto
- surge acreditado que, según la documentación suministrada por la propia demandada, el domicilio registrado del actor era el de la calle Pichincha 823 de la localidad de Lanús. ... En consecuencia, al haber quedado demostrado que la accionada tenía pleno conocimiento del nuevo asiento residencial del dependiente con anterioridad a la ruptura de la relación laboral, cabe concluir que la notificación del despido dirigida al domicilio anterior careció de eficacia recepticia, debiendo tenerse por perfeccionado el distracto con la carta documento remitida el 27/02/2024, notificada el 29 de ese mismo mes (ver informe del Correo del 17/12/2024)." "Así, de la documental digitalizada por la demandada titulada 'APERTURA DE CARGO DISCIPLINARIO' ... surge que al pedido de explicaciones por parte de la empresa sobre los acontecimientos acaecidos el 09/01/2024 el actor respondió que '...al tomar el servicio tuve una discusión que llevó a que el guardia Ruiz Ariel me insulte faltándome al respeto diciendo gordo inútil … enfermo y me saca mi celular personal, que no me lo quería entregar, hasta que consigo sacárselo, al sentarse en la silla me dice hijo de puta y que fui parido por una puta a lo que yo reacciono mal empujándolo con la silla el cual choca con una cajonera, al acercarme a él ya no recuerdo nada reaccionando con los médicos'." "La empleadora alude de forma genérica a una investigación interna que la habría conducido a tales conclusiones, pero omitió acompañar la misma o detallar en que habría consistido o como estaría integrado dicho sumario. Tampoco aportó a la causa el descargo del otro dependiente involucrado (Sr. Ruiz), impidiendo de esta manera tener los elementos de convicción necesarios para comprender de dónde extrajo la conclusión de que el golpe de cabeza posterior que sufrió el actor fue un hecho meramente 'involuntario'." "En este escenario, aun cuando el empujón propinado por el accionante pudiere juzgarse como una conducta inapropiada o contraria a las directivas de convivencia en el lugar de trabajo, no reviste de ningún modo la entidad suficiente para constituir una injuria suficiente en los términos del art. 242 de la LCT." "En el presente caso, en mi entender, la respuesta que recibió al empujón resultó palmariamente desproporcionada, al punto tal que el demandante terminó hospitalizado e internado durante tres días con diagnóstico de traumatismo de cráneo y síncope en el Sanatorio de la Providencia (ver informe del 25/03/2025). Todo ello denota que el actor revistió el carácter de víctima de la agresión física final, lo cual desvirtúa por completo la pérdida de confianza invocada por la empleadora y torna al despido directo en una medida intempestiva y carente de justa causa." "Por todo lo hasta aquí señalado y en el marco de lo normado por el art. 242 in fine LCT, concluyo que la demandada no ha logrado acreditar que obró justificadamente cuando denunció el contrato de trabajo por culpa del accionante y, por ende, que la decisión extintiva adoptada en su relación tuvo los efectos de un despido sin justa causa." "Atento a lo expuesto precedentemente, deviene abstracto expedirme respecto a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada." "En lo que respecta al reclamo por diferencias salariales realizado por el accionante, ... el actor imputó las diferencias salariales ... limitándose a transcribir la pretensión por la suma de $963.165,47, sin siquiera exponer los cálculos aritméticos ... incumple las directivas del inciso 4º del art. 65 de la LO e impide una consideración seria y precisa de la petición." "En lo que hace al reclamo por daños moral, he de señalar que la indemnización tarifada por despido excluye la posibilidad de invocar los daños originados por el cese. ... En el presente supuesto, no se ha demostrado una conducta susceptible de ser indemnizada más allá de la indemnización contemplada por el art. 245 de la L.C.T., lo que conlleva al rechazo de este concepto reclamado." Tabla de rubros reconocidos por el tribunal:
- Art. 245, LCT (9 períodos): $4.702.490,28
- Art. 232, LCT (2 períodos): $1.044.997,84
- SAC s/ preaviso: $87.083,15
- Art. 2°, ley 25.323: $2.917.285,63
- TOTAL: $8.751.856,90 "La presente acción progresa por el monto de $8.751.856,90. Este importe devengará intereses moratorios desde el 29/02/2024 (art. 255 bis LCT) ..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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