COSTILLA DARDO RODOLFO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó cobertura bajo la Ley de Riesgos del Trabajo por lumbalgia con limitación de movimientos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción; consideró insuficiente la prueba del nexo causal laboral y afirmó la prevalencia del carácter degenerativo de las alteraciones constatadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COSTILLA, DARDO RODOLFO.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (Provincia ART S.A.) y otros.
Objeto: Acción fundada en la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) por lesiones (lumbalgia) y consecuente incapacidad.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo; confirmó además las regulaciones de honorarios y fijó las costas de alzada en el orden causado. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, la pericia médica producida en autos concluyó que el actor presenta una lumbalgia con limitación de movimientos y determinó una incapacidad parcial y permanente del 5,3% de la total obrera. Sin embargo, la propia experta precisó que las alteraciones artrósicas constatadas no podían ser atribuidas al accidente denunciado, explicando que éste sólo pudo haber agravado en un 50% un cuadro previamente existente.
Ahora bien, corresponde recordar que la determinación de la relación causal adecuada entre las tareas desarrolladas y la patología invocada no constituye una cuestión exclusivamente médica, sino que debe ser apreciada por el juzgador a partir del análisis integral de las constancias de la causa y de conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN). En tal sentido, las conclusiones del experto relativas a la existencia del nexo causal no resultan vinculantes para el magistrado, quien conserva la facultad de valorar la totalidad del material probatorio incorporado al expediente.
En el caso, la aseguradora demandada efectuó una negativa concreta respecto de las tareas de esfuerzo descriptas en la demanda y de la existencia de una vinculación causal entre aquéllas y la dolencia denunciada. A ello se suma que el perito ingeniero informó que no pudo verificar las condiciones laborales invocadas a raíz del concurso preventivo y posterior quiebra de la empleadora, circunstancia que impidió corroborar objetivamente la plataforma fáctica alegada por el accionante.
En tales condiciones, incumbía al actor acreditar no sólo la existencia de la incapacidad invocada, sino también que ésta guardaba una adecuada relación causal con las tareas desarrolladas para su empleadora, extremo que no ha quedado suficientemente demostrado en autos (art. 377 del CPCCN)."
Además, la Cámara rechazó que la invocación de la teoría de la indiferencia de la concausa o la ausencia de exámenes preocupacionales/periódicos fueran suficientes para configurar el nexo causal: "la aplicación de dicho criterio presupone la previa acreditación de que la actividad laboral actuó como causa eficiente o desencadenante del daño ... circunstancia que no se verifica en la especie."
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