S., H. J. s/ cese de prisión preventiva
La defensa apeló el rechazo al cese de la prisión preventiva de H. S. solicitado por incumplimiento de requisitos para mantener la medida. La Cámara confirmó la resolución apelada por considerar que subsisten riesgos procesales y que la detención domiciliaria es una restricción proporcional para neutralizarlos.
Actor: H. S., representado por la Dra. Caporale (defensa). Demandado: Auto de rechazo dictado por el juez de grado y oposición del Fiscal/querella (impugnación al mantenimiento de la prisión preventiva). Objeto: Cese de la prisión preventiva (morigeración o excarcelación), concretamente que cese la prisión preventiva y/o que se permita cumplirla en domicilio o se otorgue la libertad. Decisión: La Cámara confirmó el auto apelado que rechazó el cese de la prisión preventiva; encomienda al juez de grado la tramitación urgente de las medidas pendientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"Por ende, propongo al acuerdo confirmar la decisión apelada y encomendar al juez que proceda a la tramitación urgente de las medidas pendientes, de acuerdo a lo resuelto en el día de la fecha en CFP 532/2025/18/CA21."
" Mantengo la posición sostenida recientemente en un incidente similar (ver mi voto CFP 532/2025/10/CA18, del 19 de mayo del corriente año), pues entiendo al igual que lo han hecho el juez y fiscal de la causa que subsisten los riesgos que ya han sido evaluados (ver CFP 532/2025/11/CA3 y la revisión de los procesamientos en el Incidente 31, de fecha 05/06/2025). Para ello no solo tengo en cuenta que la investigación no concluyó y que los hechos provisoriamente corroborados exhiben características distintivas que abonan la sospecha -sea por entorpecimiento o por elusión
- de un peligro para la instrucción, sino también que la detención cautelar del apelante ya fue morigerada cuando se le permitió que fuera cumplida en su domicilio (art. 210, inc. j, CPPF)."
"En mérito a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado en todo cuanto resuelve, ENCOMENDADO al juez que proceda de acuerdo a lo desarrollado en los considerandos."
- Otros puntos consignados: la defensa alegó arraigo, cumplimiento domiciliario, eximición previa del fiscal, escala penal moderada (1 a 5 años), participación accesoria y demora en la elevación a juicio por conexidades; el fiscal y el juez de grado hicieron hincapié en la gravedad de la imputación, medios empleados, pluralidad de intervinientes, expectativa de pena y proximidad del juicio oral. La Sala consideró relevantes las medidas pendientes y la necesidad de preservación de la investigación; mencionó la existencia de decisiones previas y de conexidades en legajos correlacionados (CFP 532/2025/18/CA21; CFP 532/2025/10/CA18; CFP 532/2025/11/CA3; Incidente 31).
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