Logo

CENTURION, IRMA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente laboral conforme ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: recalculó la indemnización tomando el IBM histórico, aplicó el mayor entre el resultado y el piso legal y ordenó actualización según Decreto 669/19 e intereses conforme RIPTE, además de regular honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ibm historico Ripte Decreto 669/19 Piso minimo Intereses Honorarios Costas Liquidacion art. 132 l.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CENTURION, IRMA MARIEL (parte actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Prestación dineraria por accidente laboral en los términos del art. 14 inc. 2° ap. a) de la ley 24.557; liquidación de condena y costas/honorarios. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular la indemnización tomando como base el IBM histórico de $42.916,08, aplicó la fórmula legal dando un monto ($735.944,01) pero aplicó el piso mínimo previsto en normativa (resultando $780.299,96) y dispuso la actualización del importe desde la fecha del accidente hasta la liquidación mediante el índice RIPTE conforme Decreto 669/19; además modificó la regulación de honorarios en primera y segunda instancia y las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "De acuerdo a la directiva que emana del art. 12 de la LRT, el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los 12 (doce) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, actualizados mediante el índice ripte correspondiente a cada mes." "Sostener lo contrario importa incorporar el componente de actualización dos veces: una primera vez al elevar artificialmente el IBM utilizado como base de cálculo, y una segunda vez al adicionar intereses sobre el monto ya resultante. En consecuencia, corresponde practicar el cálculo indemnizatorio tomando como base el IBM histórico de $42.916,08, lo que conforme la fórmula del art. 14 inc. 2° ap. a) de la ley 24.557 (53 x $ 42.916,08 x 45/53 x 22,4%) arroja la suma de $ 735.944,01. Dicho monto resulta inferior al piso mínimo establecido por el art. 3° del decreto 1694/2009 y el art. 17 inc. 6° de la ley 26.773 (Res. S.R.T. vigente), que en el caso asciende a $ 780.299,96, por lo que —conforme la doctrina que impone comparar ambos valores y aplicar el mayor— corresponde estar a este último. Por lo tanto, el nuevo monto de condena asciende a $780.299,96." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena anteriormente mencionado se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', con la deducción de lo percibido de acuerdo a lo establecido en la sentencia de grado." "Si bien el monto que resulta del recalculo del ingreso base mensual y la aplicación de la fórmula legal arroja un importe inferior al determinado en la instancia de grado, la aplicación del criterio de actualización e intereses adoptados por esta Sala conduce, en definitiva, a un monto de condena superior." Respecto de honorarios y costas (transcripción): "corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expone el voto principal; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere "por análogos fundamentos". No se registran votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar