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ALEGRE, ANIBAL EDUARDO Y OTRO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO ASTILLERO NAVALES UNIDOS LTDA. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido colectivo y extensión de responsabilidad contra personas humanas y sociedades. La Cámara confirmó en lo esencial el rechazo de las acciones contra las personas humanas y, si bien confirmó los honorarios, modificó la imposición de costas atribuyendo a la actora las costas por la actuación de la co-demandada National Shipping S.A.

Recurso de apelacion Despido Extension de responsabilidad Rebeldia Costas Honorarios National shipping s.a. Personas humanas Art. 71 lo Art. 68 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALEGRE, ANIBAL EDUARDO y otro (actores). Demandado: COOPERATIVA DE TRABAJO ASTILLERO NAVALES UNIDOS LTDA. y otros; entre ellos las personas humanas Florencio Villalba, César Pérez y José Aquino; y la co-demandada National Shipping S.A. Objeto: Reclamo por despido (s/ DESPIDO) y extensión de responsabilidad contra las personas humanas y otras co-demandadas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó las acciones dirigidas contra las personas humanas (Villalba, Pérez y Aquino), modificó la imposición de costas respecto de la co-demandada National Shipping S.A. estableciendo que las costas derivadas de su actuación sean soportadas por la actora, y reguló los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia. Costas de alzada a cargo de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): 1) "La sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las apelaciones que se concedieron a la actora y a la co-demandada National Shipping S.A., recibiendo ésta contestaciones de la contraria, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100." 2) "En cuanto a la queja dirigida por la actora contra el rechazo de las acciones dirigidas contra los co-demandados personas humanas Florencio Villalba, César Pérez y José Aquino, no tendrá favorable recepción por mi intermedio ya que la accionante introduce ante esta alzada circunstancias que no fueron planteadas al delinearse el objeto del litigio y en consecuencia resultan inatendibles (art. 277 del CPCCN), soslayando asimismo que de conformidad con los términos expresos del art. 71 de la LO los efectos de la rebeldía se extienden sobre los hechos relatados al inicio, no eximiendo a la reclamante de acreditar a través de la prueba informativa pertinente los cargos societarios que les atribuyó a los renuentes, imprescindible habida cuenta la gravedad de las consecuencias que conlleva la extensión de responsabilidad pretendida." 3) "Distinta será la suerte de la objeción que mereció de la co-demandada National Shipping S.A. la atribución por su orden de los gastos causídicos derivados de su representación letrada en el proceso, toda vez que arribando firme la ausencia total de sustento de la pretensión contra dicha parte como pone de manifiesto la apelante, no se verifican circunstancias que convaliden el apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la materia (conf. art. 68 del CPCCN)." 4) "En cuanto a los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la co-demandada National Shipping S.A., que se impugnan por reducidos, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan suficientemente remunerativos teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia, por lo que propondré que se confirmen (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria vigente)." 5) Parte resolutiva: "I) Confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia en cuanto se rechazaron las acciones dirigidas contra las personas humanas y modificar la imposición de las costas derivadas de la actuación de la co-demandada National Shipping S.A., que serán soportadas por la actora. II) Costas de alzada a cargo de la parte actora. III) Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera redactó el voto mayoritario; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al mismo.

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