BRITOS, DANIEL EDUARDO c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido directo contra General Tomás Guido S.A.C.I.F. reclamando indemnizaciones e incrementos por registración irregular. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada a abonar $17.558.176,96 más intereses, aplicando además la pauta del art. 55 ley 27.802 para la actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Eduardo Britos.
Demandado: General Tomás Guido S.A.C.I.F.
Objeto: Nulidad o reparación por despido directo del 10/03/2022; indemnizaciones previstas en arts. 232, 233, 245 LCT; Decreto 34/19; incrementos por registración irregular (art. 1 ley 25.323) y demás rubros laborales.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, declaró que el despido no resultó justificado conforme arts. 242 y 243 LCT, hizo lugar al reclamo principal y condenó a la empresa a pagar $17.558.176,96 más intereses; confirmó la sentencia de origen en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de grado; impuso costas y reguló honorarios en esta alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Estimo que la queja ha de prosperar.
Para así decidir, la Sra. Jueza a quo concluyó que el despido directo dispuesto el 10/03/2022, resultó contemporáneo, por cuanto entendió que la definición de la conducta atribuida al trabajador y de las consecuencias derivadas de ella llegó a conocimiento de la empleadora recién en el año 2022 y no en 2014. A tal fin, ponderó que se requería una investigación en sede civil, ya que los hechos ocurrieron fuera del ámbito de control de la empresa, en la vía pública, y que la aplicación de una sanción con anterioridad al dictado de la sentencia allí recaída hubiera podido representar un empeoramiento de la situación procesal de los demandados en aquel proceso, por lo que el despido del actor con anterioridad habría resultado apresurado."
"Discrepo con el criterio adoptado en la sede anterior, pues el proceso civil y el proceso laboral persiguen finalidades distintas. ... mientras que en estas actuaciones debe analizarse la legitimidad del despido dispuesto por la empleadora, cuestión que exige valorar, entre otros aspectos, la contemporaneidad entre el conocimiento de la injuria y el distracto."
"Corresponde destacar que la demandada aguardó casi seis años hasta el dictado de la sentencia civil para disponer el distracto, manteniendo vigente durante todo ese lapso la relación laboral y permitiendo que el actor continuara prestando servicios, pese a conocer, reitero, al menos desde el año 2016, la existencia del proceso judicial -originado en los hechos que posteriormente invocó como causal de despido
- y sus posibles consecuencias."
"Por otra parte, no comparto la valoración efectuada en grado respecto de las sanciones disciplinarias previas del actor. La referencia contenida en la comunicación rescisoria a los 'antecedentes disciplinarios' del trabajador no satisface las exigencias previstas en el art. 243 de la LCT, norma que exige que la justa causa sea comunicada con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato y consagra el principio de invariabilidad de la causa del despido."
"Por lo expuesto, considero que el despido directo dispuesto por la demandada no resultó justificado en los términos de los arts. 242 y 243 de la LCT, por lo que propongo revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda interpuesta."
"A tales efectos, habré de considerar la fecha de ingreso del 02/12/1996, la fecha de egreso del 10/03/2022 y la remuneración mensual de $173.582,90, extremos que llegan firmes a esta alzada."
"En consecuencia, la acción prospera por los siguientes rubros: ... MONTO DE CONDENA $17.558.176,96"
Sobre actualización e intereses: el tribunal adoptó la pauta del art. 55 ley 27.802 y resolvió que "el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida -10/03/2022
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55".
- Votos y acuerdo: Voto mayoritario redactado por el Dr. Mario S. Fera con adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini. (No se registran votos en disidencia relevantes.)
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