CHOQUE SUNAHUA, VERONICA ELIZABETH (1) c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó incapacidad psíquica y prestaciones dinerarias. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de la incapacidad y demás agravios, pero modificó el régimen de intereses aplicando las pautas del Decreto 669/19 (RIPTE).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Elizabeth Choque Sunahua (actora).
Demandado: Experta ART S.A. (demandada).
Objeto: Reclamación por accidente de trabajo; se discutió existencia de incapacidad psíquica vinculable al accidente y las prestaciones dinerarias correspondientes (monto de condena, intereses, costas y honorarios).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado salvo el régimen de intereses, que se modificó para aplicarse conforme al Decreto 669/19 (ajuste según variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación). Se dejaron sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, se impusieron costas de primera instancia a la demandada vencida y se reguló honorarios en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La recurrente insiste en la valoración del psicodiagnóstico elaborado por la Lic. Bermann, del que surgiría una RVAN grado II, pero no rebate eficazmente los fundamentos centrales del pronunciamiento. ... En tales condiciones, la queja expresa una discrepancia con la valoración efectuada en grado, pero no aporta elementos técnicos ni argumentos de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones periciales ponderadas conforme las reglas de la sana crítica. Por ello, corresponde desestimar el agravio y confirmar lo resuelto en origen en este aspecto."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena, dejando sin efecto la declaración de su inconstitucionalidad. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (16/05/23) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
(Si bien hubo adhesión del Sr. Perugini, el voto mayoritario resolvió en los términos antes transcritos.)
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