BANCORA, JULIETA c/ SUEIRO, VIVIANA VALERIA s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó que existiera relación laboral de dependencia con la demandada vinculada al emprendimiento Ríe Fuerte. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la prestación de servicios en relación de dependencia y fundó la decisión en la insuficiencia de pruebas (facturas, transferencias, informes telefónicos y testimonios).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bancora Julieta (actora)
Demandado: Sueiro Viviana Valeria (demandada) — emprendimiento identificado como "Ríe Fuerte"
Objeto: Reconocimiento de relación laboral y reclamo por despido (pretensión de acreditar vínculo de dependencia laboral)
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo — Sala IX — confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de la relación laboral invocada; además impuso las costas de alzada a la parte actora y reguló honorarios por la alzada en 30% para cada representación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La recurrente sostiene que la magistrada que me precede omitió valorar adecuadamente las facturas emitidas como monotributista, las transferencias bancarias, los informes producidos por las empresas de telefonía, la conversación mantenida mediante WhatsApp, la conducta asumida por la demandada durante la producción de la prueba pericial contable y las declaraciones testificales. Sin embargo, adelanto que la Sra. Juez ponderó dichos elementos en sana crítica y en términos que comparto."
"En primer lugar, en cuanto a la prueba testifical, la lectura de las declaraciones rendidas por Rosetti y Toniutti me conduce a coincidir con la valoración efectuada en la instancia anterior. En efecto, ambas declarantes manifestaron haber conocido a la actora a raíz del emprendimiento denominado 'Ríe Fuerte' y relataron haber sido atendidas exclusivamente por ella para la realización de determinados trabajos. Sin embargo, ninguna de las dos conocía personalmente a la demandada, tampoco pudo afirmar que fuera la titular del emprendimiento, ni que impartiera órdenes a la actora, controlara su labor o abonara su remuneración."
"En tales condiciones, comparto el criterio expuesto en la sentencia de primera instancia en cuanto concluyó que dichas declaraciones resultaban insuficientes para acreditar la efectiva prestación de servicios de la actora en favor de la demandada en el marco de una relación de dependencia... Las facturas emitidas como monotributista, aun cuando fueran correlativas y hubieran sido confeccionadas exclusivamente a nombre de la demandada, únicamente demuestran la existencia de una relación comercial documentada entre ambas partes, mas no constituyen, por sí solas, prueba suficiente de la existencia de un vínculo laboral."
"En conclusión, toda vez que las razones expuestas coinciden con las argumentaciones desarrolladas en primera instancia, propongo la confirmación del fallo en cuanto fue objeto de agravio."
- Votos: Los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini (adhiriendo) resolvieron por mayoría y acordaron confirmar la sentencia de grado.
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