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CEJAS, MELODY CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y se discutió el cómputo del ingreso base mensual y la forma de actualización de los intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: recalculó el VMIB actualizando cada remuneración hasta la fecha del accidente, fijó el capital en $2.205.408,98 y ordenó aplicar las pautas de ajuste del Decreto 669/19 para los intereses.

Accidente de trabajo Vmib Ripte Decreto 669/19 Interes ripte Ley 27.348 Indemnizacion Honorarios Costas Liquidacion art. 132 lo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CEJAS MELODY CELESTE (actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. (demandada). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (determinación del ingreso base mensual, incapacidad y reparación). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: recalculó el valor del ingreso base mensual (VMIB) actualizando cada remuneración sólo hasta el mes del accidente (16/01/2023), fijó el capital de condena en $2.205.408,98 más intereses desde la fecha del accidente conforme Decreto 669/19, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen y reguló nuevas pautas de honorarios y costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la norma expresamente dispone que “los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE”, lo que supone que cada remuneración debe ser llevada, mediante el correspondiente índice, hasta el momento de la primera manifestación invalidante y no hasta una fecha posterior ajena al período de determinación del ingreso base." "En consecuencia, corresponde admitir el agravio y disponer que el VMIB sea recalculado actualizando cada remuneración mensual únicamente hasta el mes de ocurrencia del accidente –16/01/2023–, conforme la variación mensual del índice RIPTE aplicable a cada período. De acuerdo con el siguiente detalle, ello asciende a la suma de $248.068,50." "Conforme dichos parámetros, la indemnización prevista asciende a la suma de $2.205.408,98 (53 x $248.068,50 x 8% x 65/31)." "corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... el importe total de condena ... $2.205.408,98
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (16/1/2023) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”." "En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN)."
- Votos: Voto concurrente mayoritario redactado por el Dr. Mario S. Fera con adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini. No se registran votos en disidencia.

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