MANIGLIA GOLA, LUCAS EXEQUIEL c/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido con causa imputada por la empleadora por supuestos fraudes vinculados a pólizas y taller proveedor. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó que el despido no se ajustó a derecho, recalculó la indemnización aplicando el tope del art. 245 LCT y la pauta del art. 55 ley 27.802, elevando el capital de condena a $3.086.139,21.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MANIGLIA GOLA, LUCAS EXEQUIEL.
Demandado: LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES.
Objeto: Nulidad del despido/indemnización por despido sin justa causa; entrega de certificados del art. 80 LCT; accesorios y honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado que entendió que el despido no se ajustó a derecho; aceptó parcialmente la apelación de la demandada respecto de la base de cálculo del art. 245 LCT y la aplicación de los accesorios conforme art. 55 ley 27.802; modificó el capital de condena a $3.086.139,21; dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y dispuso nueva regulación en la Alzada, imponiendo costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- Texto del despido comunicado por la demandada: “… que a raíz de los resultados de una auditoría realizada sobre distintos siniestros de asegurados de La Segunda CLSG (empleadora)... Por lo expuesto le notificamos que queda despedido con justa causa …”.
- Sobre la valoración probatoria y la nulidad del despido: “la Sra. Juez de grado subrayó que en la especie no resulta viable afirmar que el actor incurrió en los incumplimientos que se le imputaron para justificar la pérdida de confianza invocada, por lo que concluyó en que la medida rupturista adoptada no se ajustó a derecho.”
- Crítica a la demandada por falta de impugnación concreta: “la accionada transcribe sus testimonios pero no se hace cargo de que la sentenciante apuntó que Cachaza admitió conocer los hechos que relató por dichos de terceros, dado que no participó en la investigación... tales declaraciones no lucen hábiles para determinar con certeza la responsabilidad endilgada al accionante”.
- Sobre la base indemnizatoria (art. 245 LCT): “a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema... corresponde estar al tope. Por ello, sugiero hacer lugar a este segmento de la queja y recalcular la indemnización que contempla el art. 245 de la L.C.T., que quedará expresada en $2.035.662,15 ($407.132,43 x 5 períodos).”
- Sobre aplicación del art. 55 ley 27.802 a los accesorios: “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto... que el capital nominal de condena será acrecido ... conforme lo dispuesto en el art. 55...”
- Resultado final y monto: “Modificar parcialmente la sentencia de grado y elevar el capital de condena a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTAVOS ($3.086.139,21); que llevará los accesorios con los alcances dispuestos en el apartado VI del primer voto.”
- Votos: El Dr. Victor A. Pesino firma el voto principal que contiene los fundamentos y las modificaciones; adhiere por igual el Dr. Mario S. Fera.
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