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SOSA, EZEQUIEL ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones de la Ley 24.557 derivadas de un accidente de tránsito el 25/04/2023. La Cámara confirmó la condena, redujo la indemnización a $2.399.414,49 y rechazó la incapacidad psíquica atribuida.

Accidente de transito Ley 24.557 Incapacidad psiquica Incapacidad fisica 5 55% Ingreso base $414.130 30 Condena $2.399.414 49 Pericia medica Ripte Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOSA, EZEQUIEL ENRIQUE. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Prestaciones previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias por lesiones e incapacidad derivadas de accidente ocurrido el 25/04/2023 (traumatismo columna cervical, rodilla y tobillo izquierdo y presunta lesión psíquica). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena a favor del actor, rechazó la incapacidad psíquica, mantuvo la incapacidad física en 5% (con ponderaciones que totalizan 5,55% de la t.o.), fijó el ingreso base mensual en $414.130,30 y redujo el monto de condena a $2.399.414,49; mantuvo costas de primera instancia y reguló honorarios (17% actor; 15% demandada; 7% perito en primera instancia; 30% por alzada sobre lo que correspondan percibir en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Considero que dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, donde el Sr. Sosa manifiesta sufrir un daño psicológico en las circunstancias detalladas anteriormente y teniendo en cuenta que la incapacidad física es del 5%, no se aprecia razonable que generen una minusvalía psíquica, de modo que en este supuesto en particular he de propiciar el rechazo de dicha incapacidad psicológica." "Por lo demás, recuerdo que la facultad del perito se encuentra ceñida a la existencia y determinación de incapacidad en el paciente, siendo el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor." "En cuanto a la incapacidad física, considero que el aludido informe pericial reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y luce fundado en las bases científicas técnicas propias de la profesión del galeno (cfr. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que se advierta en el memorial bajo estudio la incorporación de elementos científicos que puedan conmover las conclusiones a las que allí se arribó –en las que se fundó la sentenciante-, sino la exposición de una mera discrepancia dogmática y subjetiva, que no se exhibe eficaz a los fines pretendidos." "De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $414.130,30 y una incapacidad del 5.55% y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $2.399.414,49 (53 X 414.130,30 x 5,55% X 65/33), monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Resolución SRT Nro. 12/2023 ($11.589.837.
- x 5,55% = $643.235,95)." Votos: El Dr. Mario S. Fera emitió el voto principal y el Dr. Víctor A. Pesino adhirió "por análogos fundamentos", resultando la resolución por mayoría.

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