GALVAN, MARIA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso de apelación contra sentencia que hizo lugar a su reclamo por suma de $3.803.184,33. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no superar el piso de apelabilidad y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Belén Galván (la actora).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Se trata de un reclamo laboral (acción ejecutiva/pretensión indemnizatoria) por monto que prosperó en primera instancia en la suma de $3.803.184,33, incluidos accesorios y actualización.
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora respecto del fondo y los accesorios por no alcanzar el mínimo de apelabilidad; confirmó los honorarios fijados en primera instancia; impuso las costas de alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto, es dable memorar que el Tribunal de Alzada no sólo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, así como las formas en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del Juez de primer grado (conf. esta Sala 'in re' 'Ruíz Díaz, Hugo Orlando c/Disco S.A. y otro S/Despido', S.D. Nº 15.554 del 18/5/09, entre otros)."
"En tal marco, los términos en los que fue formulada la presentación de la parte reclamante, indica que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada (que asciende a la suma de $3.803.184,33, correspondiente al monto por el cual prosperó la demanda en el fallo de grado y que incluye los accesorios allí estipulados –cfr. Resolución nro. 19 de esta Cámara del 18/12/2024, que dispuso que '…el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 L.O., debe ser cuantificado considerando los accesorios dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir…'–), no excede el límite de apelabilidad establecido por la citada norma adjetiva, esto es, el equivalente a trescientas (300) veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187 que, a la fecha de concesión del recurso (10/09/25) ascendía a la suma de $6.810.000 ($22.700 x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento)."
"III. Igual suerte correrá el cuestionamiento vinculado con la actualización, pues los accesorios sólo resultan apelables en la medida en que también lo sea la cuestión principal. En consecuencia, dado que el fondo del asunto no resulta susceptible de apelación, tampoco lo son sus accesorios. Por ello, y por razones estrictamente procesales, propongo declarar mal concedido el recurso también en este aspecto."
"IV. En cuanto a los honorarios regulados en la instancia anterior, apelados por la representación letrada de la parte actora y por la perito médica, sugiero confirmarlos, pues lucen adecuados de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, de conformidad con la normativa aplicable (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria; cfr. CSJN, in re 'Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios', sentencia del 12/9/1996 ...)."
Voto de mayoría: los Dres. Mario S. Fera y Víctor A. Pesino (adscripción por mayoría). No se registran votos en minoría en el acuerdo anotado.
Fechas y montos relevantes: monto por el que prosperó la demanda $3.803.184,33; fecha de concesión del recurso 10/09/2025; bono de derecho fijo considerado $22.700 (valor a esa fecha) y 300 veces = $6.810.000; fecha de sentencia 04/08/2026.
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