GONZALEZ, CLAUDIO DANIEL CRISTIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Federación Patronal Seguros SAU por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y cuestionó la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso aplicar las pautas del Decreto 669/19 (ajuste según RIPTE) para el cálculo de intereses, además de regular y convertir honorarios a UMAS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ CLAUDIO DANIEL CRISTIAN (parte actora).
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU (parte demandada).
Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; específicamente impugnación de la regulación de honorarios y de la tasa de interés aplicada sobre la condena derivada de accidente laboral/enfermedad profesional (aplicación de intereses y modos de actualización).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital de condena (aplicación del Decreto 669/19 con ajuste según RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación; y, ante falta de pago, aplicación de la tasa activa promedio del BNA con capitalización semestral). Dejadas sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen; impuestas costas de primera instancia y de alzada a la demandada; regulados honorarios de grado y alzada porcentualmente y su conversión a UMAS al momento de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Considero que le asiste razón a la recurrente en su cuestionamiento... A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
- "Las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
- "Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Sobre honorarios: "corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado ... en el 18%, 16% y 8%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Resolución concreta (extracto de la parte resolutiva): "1) Modificar parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta a los intereses...; 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen (art. 279 CPCCN); 3) Imponer las costas de primera instancia a la demandada; 4) Regular los honorarios ... en el 18%, 16% y 8% ...; 5) Imponer las costas de alzada a la demandada; 6) Por la actuación en la alzada, regular los honorarios ... en el 20% a cada una ..."
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