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CORBERA, BRIAN ELIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación por la aplicación de la tasa de interés y la regulación de honorarios tras condena en autos por Ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso aplicar las pautas del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE) para los acrecidos desde la fecha del accidente y reguló honorarios y costas en los porcentajes fijados.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Liquidacion art.132 lo Honorarios Umas Costas Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Corbera Brian Elías (parte actora). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; la apelación cuestiona, principalmente, la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios (se solicitó incremento por haber sido considerados reducidos). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó parcialmente la sentencia de grado en lo referido a los intereses aplicables, disponiendo la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE) para el período desde la fecha del accidente hasta la liquidación; luego de practicada la liquidación y ante falta de pago, aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral. Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios hechas en origen, impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada, y reguló honorarios: en primera instancia 16% (actor), 14% (demandada) y 7% (perito médica) sobre capital más intereses (conversión a UMAS en la liquidación art.132 LO); en alzada 20% para la representación letrada de actor y demandada sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en el grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
- "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
- "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Sobre honorarios y costas: "En atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en las instancias anteriores, corresponde regular los estipendios ... en el 16%, 14% y 7%, respectivamente ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Resolución articulada: "1) Modificar parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta a los intereses ...; 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios ...; 3) Imponer las costas de primera instancia a la demandada; 4) Regular los honorarios ... 16%, 14% y 7% ...; 5) Imponer las costas de alzada a la demandada; 6) Por la actuación en la alzada, regular los honorarios ... en el 20% ..."

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