Logo

ODATO, MAXIMILIANO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la liquidación e intereses aplicados en una condena por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: aplicó las pautas del Decreto 669/19 para el ajuste por RIPTE, fijó el capital de condena en $3.976.574,60 desde el 25/1/2022 y reguló costas y honorarios.

Recurso de apelacion Decreto 669/19 Ripte Interes Ley 24.557 Accidente de trabajo Liquidacion Honorarios Costas Umas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Odato Maximiliano Matías. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Recurso (Ley 27.348) contra la liquidación de prestaciones derivadas de accidente/menoscabos laborales; la apelación cuestiona especialmente la tasa de interés aplicada sobre el importe diferido a condena y la regulación de honorarios. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Aplicó las pautas del Decreto 669/19 para el cálculo de los acrecidos (ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente y luego interés bancario hasta el pago), fijó el capital de condena en $3.976.574,60 (desde el 25/1/2022) y reglamentó costas y honorarios tanto en grado como en alzada (honorarios de grado: actor 17%, demandada 15%, perito 7%; honorarios de alzada: actor y demandada 20% cada una). Impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "Sobre el punto, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348. En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general." "El ingreso base mensual (IBM) a considerar es el de $99.021,11 conforme surge de las constancias de la causa. En función de ello, la prestación dineraria calculada conforme la fórmula prevista en el art. 14, inc. 2°, ap. a) de la ley 24.557 asciende a la suma de $3.313.812,17 (53 x $99.021,11 x 34% x 65/35), suma que resulta superior al piso mínimo establecido en la Res. S.R.T. 49/2021 vigente para el supuesto bajo análisis. Por ello, debe estarse al importe que determina la fórmula de ley. Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma de $3.976.574,60. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en esta instancia -esto es $3.976.574,60
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (25/1/2022) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "En lo que atañe a la regulación de los honorarios por las tareas desempeñadas en primera instancia, ... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado ... en el 17%, 15% y 7%, respectivamente ... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos / mayoría: El voto del Dr. Mario S. Fera es el que resume la decisión; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere por análogos fundamentos. Por mayoría se dispone la modificación parcial y las medidas indicadas.
- Fechas / montos relevantes: Fecha del accidente 25/1/2022; IBM $99.021,11; capital de condena fijado $3.976.574,60; prestación calculada $3.313.812,17 antes del adicional; fecha de firma 04/08/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar