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OJEDA ALARCON, RODRIGO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena por incapacidad psicológica, fijó una incapacidad total obrera computable del 7,84% y condenó a la aseguradora a pagar $793.397,14, además de aplicar pautas de actualización del Decreto 669/19.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Lumbociatalgia Incapacidad psicologica Incapacidad total obrera 7 84% Decreto 669/19 Ripte Actualizacion Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ojeda Alarcon Rodrigo Javier. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 25/11/2022; se reclamaron incapacidades físicas y psicológicas y la correspondiente indemnización conforme ley 24.557 (recurso Ley 27.348). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la condena por incapacidad psicológica por falta de reclamo administrativo, fijó una incapacidad física total obrera del 7,84% (7% por lumbociatalgia más factores de ponderación que totalizan 7,84%), determinó el capital de condena en $793.397,14, dispuso aplicación de la actualización y acrecidos conforme Decreto 669/19 (RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación; interés por falta de pago según tasa activa promedio del BNA acumulable semestralmente) y mantuvo costas a cargo de la aseguradora en la instancia de origen; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó en esta sede (18% actor, 16% demandada, 9% perito sobre nuevo capital e intereses) y reguló costas y honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Asiste razón a la parte demandada en cuanto refiere que no corresponde condena alguna por incapacidad psicológica ya que dicho rubro no fue invocado ni reclamado en sede administrativa de manera oportuna. El artículo 65 de la ley 18.345 establece el requisito procesal de la “la cosa demandada” y requiere que se la designe con precisión y se expliquen claramente los hechos en los que se funda el reclamo (conf. incs. 3 y 4 de dicho artículo). “El actor debe señalar en forma precisa y concreta cuál es el objeto de su reclamo o pretensión … La circunstancia de que el legislador –cuando exige el modo en el que debe designarse la cosa demandada – no haya utilizado el término “con exactitud” (como lo hace en el art. 330, CPCCN), no libera –en modo alguno– al demandante de la carga de delimitar en forma cuantitativa y cualitativa el objeto de la pretensión, pues lo debe designar “con precisión” (Derecho procesal del trabajo/Miguel A. Pirolo, 4° ed. Ciudad autónoma de Buenos Aires. Astrea, 2017, pag. 260)." "En el andarivel referido, en atención a la solución propuesta sobre la incapacidad psíquica, que se deja sin efecto, para considerar la nueva incapacidad computable a los fines liquidatorios, se ha de tener en cuenta una incapacidad física del orden del 7% de la total obrera por lumbociatalgia, con alteraciones clínicas, radiográficas y/o electromiográficas, con el agregado de la incidencia de los factores de ponderación ... de modo que se arriba a una nueva incapacidad computable a los fines indemnizatorios, con la incidencia de los factores de ponderación anteriormente aludidos, del orden del 7,84% T.O. de modo que propongo modificar la sentencia en ese aspecto." "La indemnización fundada en el artículo 14 apartado 2 a) de la ley 24.557 es de $621.653,71 (IBM de $66.789,56 x 53 x coeficiente de 2,24 -65/29
- x 7,84%). Sin embargo, dicho valor resulta ser inferior al piso mínimo establecido en la Resolución N° 51/22 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por lo que se determina en la suma de $661.164,29 ($8.433.218 x 7,84%), a lo cual se le adiciona la indemnización establecida en el artículo 3° de la Ley 26.773 (20%) por la suma de $132.232,85 de modo que el nuevo capital de condena es de $793.397,14 ..." "Considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral ... propongo modificar la sentencia de grado anterior en lo que ha sido materia de agravios y en lo que atañe a la aplicación para el caso respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme las pautas emergentes del Decreto 669/19 ... el importe total de condena ... se ajuste, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado” ... y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos: voto mayoritario redactado por el Dr. Mario S. Fera con adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini. No se consignan votos en disidencia.
- Fechas y montos relevantes: accidente el 25/11/2022; IBM $66.789,56; capital de condena fijado $793.397,14; fecha de firma de la sentencia 04/08/2026.

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