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JUAREZ, WALTER OSVALDO c/ TRINCAS S.R.L.( NILDA NOEMI ALVAREZ) s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto contra Trincas S.R.L. y reclamó diversas indemnizaciones. La Cámara revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda, rechazando el reclamo por carecer la prueba testimonial de fuerza convictiva suficiente para acreditar la relación laboral.

Despido indirecto Prueba testimonial Relacion laboral Revocacion Costas Honorarios Uma Cpccn art. 386 Lct Sala ix

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Osvaldo Juarez. Demandado: Trincas S.R.L. (Nilda Noemí Álvarez). Objeto: Despido (despido indirecto) e indemnizaciones (entre otras, arts. 80 LCT, 15 ley 24.013, 2 ley 25.323, 9 ley 25.013) y diferencias salariales. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX – revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, rechazó la demanda en todos sus términos; impuso las costas de primera instancia y de alzada a cargo del actor; reguló honorarios de primera instancia en 15 UMA (actor) y 20 UMA (demandada) y en alzada fijó 30% sobre lo que corresponda percibir en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, fue apelada por la parte demandada, recursos que merecieron réplica de sus respectivas contrarias. Asimismo, la accionada cuestionó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados. Por su parte, la representación letrada de las partes actora y demandada apelaron los honorarios que les fueron regulados por estimarlos reducidos. II. La parte demandada se agravia respecto de la decisión de grado que consideró justificado el despido indirecto dispuesto por el actor el 18/07/2024, al tener por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes. Estimo que la queja ha de prosperar. Para así decidir, el Sr. Juez a quo ponderó la declaración testimonial de Roldán, de fecha 29/05/2025. Sin embargo, discrepo con el criterio adoptado en grado, pues se trata del único testimonio producido por la parte actora y el testigo mantiene un juicio pendiente contra la demandada, circunstancia que impone apreciar sus dichos con mayor estrechez. Asimismo, observo que dicha declaración fue impugnada por la demandada el 30/05/2025. En consecuencia, considero que dicha declaración carece de fuerza convictiva suficiente para acreditar la existencia de la relación laboral invocada, máxime cuando no se encuentra corroborada por otros elementos probatorios (art. 386 del CPCCN). En tales condiciones, propongo revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda en todos sus términos." Además, la resolución dispone la adecuación de costas y regulaciones de honorarios conforme al nuevo resultado y cita normas aplicables (art. 279 CPCCN; art. 68 CPCCN; art. 38 ley 18.345; art. 1.255 CCCN).
- Votos: El voto principal del Dr. Mario S. Fera propone revocar la sentencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto.

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