IBARRA, ESTEBAN JESUS ROBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral (Accidente - Ley Especial) reclamando secuela psíquica y reparación. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los intereses aplicables sobre el capital de condena conforme al art. 55, ley 27.802, y confirmó el resto del pronunciamiento al entender que la prueba pericial no acreditó incapacidad psíquica indemnizable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IBARRA, ESTEBAN JESUS ROBERTO.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Reparación por accidente (Accidente
- Ley Especial), se cuestiona reconocimiento de incapacidad psíquica y liquidación de acrecidos/intereses sobre capital de condena; apelación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la desestimación de la incapacidad psíquica por insuficiente fundamentación pericial; modificó la forma de actualización de los acrecidos/intereses aplicables sobre el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto costas y regulaciones previas y las reguló originariamente (honorarios y costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la incapacidad psíquica:
"En efecto, destacó que el perito remitía sustancialmente al estudio psicodiagnóstico acompañado a la causa y que no se verificaban elementos objetivos que permitieran vincular el cuadro psíquico con el infortunio de autos, ponderando especialmente la magnitud de la contingencia, la intensidad del trauma, las lesiones físicas padecidas y sus limitaciones funcionales. Comparto dicha conclusión."
"En otras palabras, la ampliación incorpora una descripción más detallada del estado emocional del actor, pero continúa sin explicar por qué esos síntomas constituyen una secuela psíquica permanente indemnizable y cuál es el fundamento médico que permite establecer que derivan específicamente del accidente sufrido y no de otros factores ajenos a la contingencia."
"En tales condiciones, comparto la valoración efectuada por la magistrada que me precede en cuanto entendió que el informe pericial carecía, en este aspecto, de la fundamentación necesaria para conferir plena eficacia probatoria a la incapacidad psicológica informada (arts. 386 y 477 del CPCCN)."
2) Sobre los acrecidos/intereses y art. 55 ley 27.802:
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55, ley 27.802..."
3) Sobre honorarios y costas:
"Por la actuación en primera instancia, regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y el perito médico en el 18%, 16% y 8% respectivamente... Imponer las costas de alzada en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora."
- Votos discrepantes: No se registran votos en minoría relevantes: el voto del Dr. Perugini adhiere al precedente.
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