MOLINA, DIEGO ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió reclamo contra EXPERTA ART S.A. por accidente laboral y pretensiones indemnizatorias en el marco de la ley 24.557 y ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el VMIB y la condena a $506.134,58, determinó ajuste por RIPTE desde el accidente y aplicó nuevas reglas de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molina Diego Alberto.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Recurso ley 27.348; indemnización por accidente de trabajo/lesión (art. 14 inc. 2 ap. a) ley 24.557) y liquidación de prestaciones; impugnación de regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Estableció el VMIB en $76.849,73; fijó el capital de condena en $506.134,58; dispuso ajuste del monto por el índice RIPTE desde la fecha del accidente (6/7/2021) y, ante falta de pago, aplicación de interés equivalente a la tasa activa promedio del BNA con acumulación semestral conforme Decreto 669/19; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen; impuso costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de grado en 22% (actor), 20% (demandada) y 8% (perito) sobre capital más intereses y los convirtió a UMAS en la liquidación; en alzada reguló honorarios del apoderado actor en 30% sobre lo que perciba por su actuación en origen; impuso costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción íntegra de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, corresponde receptar el agravio y establecer que el IBM asciende a la suma de $76.849,73, importe que refleja adecuadamente la actualización de las remuneraciones computables conforme las pautas legales vigentes."
"A partir de lo expuesto en el apartado anterior, corresponde recalcular el monto de condena, teniendo en cuenta un VMIB de $76.849,73 y las demás pautas consideradas en la sentencia de primera instancia, que llegan firmes a esta alzada (v. Pág. 3 la sentencia de primera instancia). En tal sentido, la indemnización que corresponde al actor en los términos del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 es de $506.134,58 (53 76.849,73 6,5% 65/34)."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en el apartado anterior -esto es, $506.134,58.
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (6/7/2021) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN). ... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado ... en el 22%, 20% y 8%, respectivamente ... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
"Por la actuación en la instancia de grado, regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Votos: voto mayoritario de los Sres. Fera y Perugini; el Dr. Perugini adhirió por análogos fundamentos.
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