CANILO, MARIA TERESA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la aseguradora Experta ART S.A. por prestaciones derivadas de accidente de trabajo/ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando aplicar el ajuste previsto en el Decreto 669/19 (RIPTE) para los acrecidos sobre el capital diferido y confirmó el resto de lo decidido, regulando además nuevos porcentajes de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANILO, Maria Teresa (actora).
Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora demandada).
Objeto: Prestaciones derivadas de accidente de trabajo en el marco de la ley 27.348 (recurso ley 27.348).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, por votación mayoritaria, modificó la sentencia de grado únicamente respecto del régimen de intereses y ajuste aplicable al capital de condena, ordenando la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación; luego interés bancario si hay mora), confirmó el resto de la sentencia recurrida, mantuvo costas de primera instancia a cargo de la demandada, reguló honorarios por la instancia de grado (17% para la actora, 15% para la demandada y 7% para el perito médico sobre capital más intereses) y fijó honorarios de alzada del 30% sobre lo que correspondiera por la actuación en primera instancia. Fecha de firma: 04/08/2026. Expediente: CNT 16309/2024/CA1.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia):
"En cuanto a la incapacidad otorgada, considero que contra el aludido informe pericial –que reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y luce fundado en las bases científicas técnicas propias de la profesión del galeno (cfr. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.)-, no se advierten incorporados al recurso, elementos científicos que puedan conmover las conclusiones a las que allí se arribó –en las que se fundó la Sra. Juez-, sino la exposición de una mera discrepancia dogmática y subjetiva, que no se exhibe eficaz a los fines pretendidos."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena anteriormente mencionado se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos: El voto preopinante del Dr. Mario S. Fera (mayoría) y adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini. No se registran votos en disidencia.
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