Logo

GONZALEZ, DANIEL MAXIMO c/ SECCLEAN S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido y diferencias indemnizatorias, vacaciones no gozadas, SAC, horas extras, extensión de licencia por enfermedad inculpable y responsabilidad solidaria contra Secclean S.A. y otros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: reconoció diferencias por indemnización (art. 212 LCT) por $19.360, vacaciones no gozadas por $4.594 y la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 por $9.680, elevando el capital de condena a $104.854, y confirmó el resto.

Despido Indemnizacion art. 212 lct Vacaciones no gozadas Ley 25.323 art. 2 Sac Horas extras Art. 208 lct (licencia paga) Presuncion registral Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Máximo González (actor). Demandado: Secclean S.A. y otros (codemandados, entre ellos Carlos Ernesto Grasso y Dora Angélica Castaño). Objeto: Despido con liquidación final; diferencias por indemnización prevista en art. 212, 4° párr. LCT; vacaciones no gozadas; salario anual complementario; horas extraordinarias y su registración (art. 52 y 55 LCT); incremento indemnizatorio art. 9 Ley 24.013; extensión de licencia paga (art. 208 LCT); extensión de responsabilidad solidaria; indemnización art. 2 Ley 25.323; regulación de honorarios. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la parte actora únicamente para reconocer diferencias por la indemnización del art. 212, cuarto párrafo, de la LCT ($19.360), por vacaciones no gozadas ($4.594) y por la indemnización prevista en el art. 2 Ley 25.323 ($9.680, el 50% de la diferencia reconocida). Elevó el capital de condena a $104.854 con más intereses ya fijados en primera instancia; confirmó en lo demás la sentencia de grado; impuso costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte sobre lo que perciban en origen y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Cabe recordar que el actor reconoció haber percibido la suma de $293.095, aunque expresamente aclaró que la recibía por insuficiente y a cuenta de los créditos que estimaba adeudados. En tales condiciones, el mero reconocimiento de la percepción de una suma de dinero no autorizaba, por sí solo, a tener por íntegramente canceladas las obligaciones derivadas de la extinción del vínculo, cuando precisamente el objeto de la controversia radicaba en determinar si la liquidación practicada por la empleadora resultaba o no ajustada a derecho." "Sobre este aspecto, el perito contador informó que la mejor remuneración convencional del actor a la fecha del distracto ascendía a la suma de $25.500 y que la relación laboral se extendió desde el 10 de enero de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2019. Tales extremos permiten verificar objetivamente la corrección de la liquidación final." "En consecuencia, tomando la remuneración determinada por el experto ($25.500) y la antigüedad acreditada en autos (once períodos indemnizatorios), la indemnización prevista por el art. 212, cuarto párrafo, de la LCT ascendía a la suma de $280.500. Como del recibo de liquidación final surge que por dicho concepto la demandada abonó $261.140, corresponde reconocer la diferencia de $19.360." "Idéntica solución corresponde respecto de las vacaciones no gozadas... dicho concepto asciende a la suma de $28.560, mientras que en la liquidación final se abonó $23.966, razón por la cual corresponde admitir la diferencia de $4.594." "La recurrente se limita a sostener que se adeudaría la suma de $75.000 por dicho concepto [SAC]... pero omite desarrollar una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento apelado... No corresponde a esta alzada reconstruir la liquidación pretendida ni suplir las deficiencias de la fundamentación recursiva." "La extensión del período de conservación de la remuneración de seis a doce meses prevista en dicha norma [art. 208 LCT] exige la concurrencia de dos presupuestos: la existencia de cargas de familia y que tal circunstancia hubiera sido conocida por el empleador al momento de producirse la enfermedad inculpable... las copias simples de las partidas de nacimiento invocadas por la apelante no fueron incorporadas al proceso con eficacia probatoria suficiente... tampoco existe en autos elemento alguno que permita concluir que dicha circunstancia hubiera sido oportunamente comunicada al empleador." "Respecto de las horas extraordinarias... la sentencia de grado anterior valoró integralmente la prueba producida y concluyó que el actor no logró acreditar la jornada denunciada... la omisión de exhibir los registros horarios o los libros de guardia no resulta, por sí sola, suficiente para tener por demostrados los hechos invocados." "La magistrada de grado rechazó implícitamente la indemnización [art. 2 Ley 25.323] al considerar que la demandada había abonado íntegramente las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo. Sin embargo... corresponde reconocer una diferencia de $19.360... se encuentra acreditado que el actor intimó fehacientemente el pago de las diferencias indemnizatorias... corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y reconocer la indemnización allí prevista, la que asciende a la suma de $9.680, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia indemnizatoria reconocida en esta instancia."
- Votos: Voto mayoritario manifestado por los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini (adhieren). No se consignan votos de disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar