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LEIVA MRTINEZ, FABIAN ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó la inexistencia de incapacidad por el accidente denunciado el 18/01/24. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso por inadmisible por mera discrepancia con el pronunciamiento colegiado y confirmó lo resuelto.

Recurso de apelacion Comision medica central Incapacidad Ley 18.345 art.116 Inadmisibilidad Costas Honorarios $20.000 Honorarios $25.000 Camara nacional de apelaciones del trabajo Accidente 18/01/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEIVA MARTINEZ, FABIAN ARIEL. Demandado: EXPERTA ART S.A. (y Comisión Médica Central como órgano cuyas decisiones se impugnan). Objeto: Se recurre contra el dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó el de la Comisión Médica Jurisdiccional, por el cual se concluyó que el peticionante no presenta incapacidad derivada del accidente denunciado el 18/01/24. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios: $20.000 para la representación letrada de la actora y $25.000 para la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes del fallo): "Considero que el disenso articulado por la parte actora constituye una mera discrepancia contra los fundamentos del dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó el de la Comisión Médica Jurisdiccional por el organismo colegiado por lo que no cumple con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345." "Lo cierto es que omite controvertir fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica Central, pues en el memorial sólo manifiesta de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equívocas." "En consonancia con lo dispuesto por el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia y que no bastará remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia anterior. Esto es, el apelante deberá refutar las conclusiones de la resolución que considere erradas y no meramente disentir con las mismas." Voto de Perugini: "Por análogos fundamentos a los expresados, adhiero al voto que antecede." Resolución: "1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2) Imponer las costas generadas por el presente en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora y demandada en la suma de $ 20.000 (Pesos veinte mil) y $25.000 (Pesos veinticinco mil), respectivamente; 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Fechas y montos relevantes: accidente denunciado el 18/01/24; fecha de firma 04/08/2026; honorarios regulados $20.000 y $25.000.

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