AYALA, OMAR HUMBERTO c/ SAN ARAWA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió acción civil por accidente laboral y reclamó indemnización por desprendimiento de retina tras un siniestro del 26/5/2010. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inexistencia de nexo causal acreditado y en atención al dictamen de la Comisión Médica; modificó la imposición de costas y las ubicó a cargo de la actora.
Actor: Ayala Omar Humberto (actor).
Demandado: San Arawa S.A. y otro.
Objeto: Indemnización por accidente (reparación por desprendimiento de retina atribuido a un accidente ocurrido el 26/5/2010).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, rechazó el recurso principal de la actora por carecer de eficacia y modificó la imposición de costas, imponiéndolas a la parte actora; reguló honorarios por esta instancia en 30% de lo percibido en la anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes de la sentencia (textos originales del voto mayoritario):
"Habrá de desestimarse el recurso principal interpuesto por la accionante, que carece de eficacia ya que pretendiendo que se revoque el rechazo de la indemnización del accidente que habría sufrido el 26/5/2010, no refuta el fundamento de la conclusión que pretende revertir: su falta de vinculación causal con la lesión que presenta como supuesta consecuencia del mismo, aspecto crucial para obtener la reparación pretendida y que sólo menciona reiteradamente sin oponer argumentos objetivos de índole científica que no haya tenido en cuenta la sentenciante de grado anterior, limitándose a dogmáticas aseveraciones en contrario que de manera alguna vulneran la influencia decisiva en el desprendimiento de retina por el que se acciona de factores que no se ponen en tela de juicio, tales como el severo vicio de refracción y la hipertensión ocular que destacó el dictamen de la Comisión Médica que intervino en el trámite previo a las presentes actuaciones."
"Todo ello sin describir concretamente la mecánica del infortunio que habría intervenido en el nexo causal ni la ubicación y gravedad de las presuntas secuelas que presenta aún después de la intervención quirúrgica, aspectos de relevancia ineludible para convencer –con respaldo en los elementos de juicio agregados a la causa
- acerca del error en la valoración en que habría incurrido la jueza de grado anterior."
Sobre costas y honorarios:
"Distinta será la suerte de la queja de la co-demandada San Arawa S.A. dirigida contra la imposición de las costas, ya que no se verifican circunstancias que convaliden un apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la materia, por lo que propondré que en este accesorio se modifique la sentencia y se atribuya la carga de las costas de ambas instancias a la parte actora (conf. art. 68 del CPCCN)."
"En cuanto a los honorarios de la representación letrada de la demandada, que ésta impugna por reducidos, en mi opinión los emolumentos en cuestión resultan suficientemente remunerativos teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia, por lo que propondré que se confirmen (conf. art. 38 primera parte de la LO y normativa arancelaria vigente)."
Votos: El Dr. Fera votó conforme con los fundamentos citados; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede. No constan votos en disidencia.
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