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DACAL CASERTA, VALERIA c/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La actora demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual y cobro de indemnización por robo total de motovehículo. La Cámara Comercial admitió parcialmente la apelación de la actora, revocó la parte relativa al monto indemnizatorio material y confirmó los rubros por privación de uso y daño moral, además de imponer daño punitivo equivalente a 2 canastas básicas hogar 3.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valeria Marina Dacal Caserta. Demandado: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y falta de pago de la cobertura por robo total de motovehículo (Honda XR 190 L) amparado por la póliza Nº 24-992070; pretensión principal por $12.000.000 y rubros específicos (daño material, privación de uso, daño moral, daño punitivo). Decisión: La Cámara admitió parcialmente la apelación de la actora y revocó la sentencia en cuanto al monto a indemnizar por daño material, ordenando que la demandada informe el valor de mercado actual del vehículo cero kilómetro o su reemplazo para fijar la indemnización; confirmó $650.000 por privación de uso y $600.000 por daño moral; confirmó procedencia de daño punitivo pero lo fijó en 2 canastas básicas hogar 3; impuso costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inaplicabilidad del límite de la suma asegurada por mora de la aseguradora: "En consecuencia, de dicha estimación se desprende la variación e incremento del precio de la unidad con el paso del tiempo. Así, para febrero 2025, el valor del bien asegurado representaba aproximadamente un 484,60% más que el monto de la póliza. Cabe señalar que, a la fecha del siniestro, dicho valor ascendía a $1.144.250." "Si bien la póliza contenía un límite de responsabilidad a favor de la aseguradora, encuentro que se verifica en la especie una situación similar a la que dio lugar al precedente Fortunato ... No puede admitirse la limitación de responsabilidad pretendida por la accionada desde que ella no ha cumplido puntualmente sus obligaciones y lleva varios años en mora." 2) Sobre la procedencia del valor cero kilómetro previsto en la póliza: "la póliza establece en su cláusula CA -CC 11.2, que: 'Indemnización de un vehículo cero kilómetro. A los efectos de establecer el valor de mercado, tratándose de un vehículo asegurado en carácter de cero kilómetro, será considerado como tal siempre que el siniestro haya ocurrido dentro de los 90 días de su adquisición.' ... corresponde hacer lugar a lo solicitado por la parte actora y reconocer el valor actual de un 0 km." 3) Sobre privación de uso y criterio de cuantificación: "La privación de uso consiste en la imposibilidad material de utilizar el rodado ... la mera indisponibilidad material del rodado a raíz del obrar ilegítimo de las reclamadas, configura por sí mismo un daño indemnizable ... Corresponde rechazar ambos planteos y confirmar el monto otorgado por el juez a quo, ello conforme a las circunstancias informadas y acreditadas en el expediente." 4) Sobre daño moral: "Resulta incuestionable que la conducta asumida por la demandada repercutió indudablemente en los sentimientos de la parte actora, afectándose, de esta manera, su vida personal. ... Así, teniendo en cuenta lo expuesto, encuentro razonable la suma de $600.000, otorgada en la instancia de grado..." 5) Sobre daño punitivo y su cuantificación: "Considero que las circunstancias del caso particular indican que la conducta de la demandada resulta merecedora de una multa por daño punitivo ... propondré al acuerdo determinarlo en la cantidad de 2 canastas básicas totales para el hogar 3, cuyo valor monetario será liquidado al tiempo de cumplimiento de la condena..." 6) Sobre intereses: "corresponderá adicionar intereses que se computarán transcurridos 45 días desde el 14/05/2023, fecha de denuncia del siniestro (conf. arg. art. 49 y 56 L.S.), ... los réditos se calcularán a una tasa pura del 6% anual ... Más, en caso de no abonarse la condena dentro de los 10 días de quedar firme la presente, corresponderá aplicar intereses a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) establecida por el Banco Central ..."
- Votos: fallo por mayoría (Lucchelli preopinante y Tevez adhiriendo con aclaraciones). No hay disidencia relevante.

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