ROJO, CAROLINA ELENA Y OTRO c/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO
Los actores demandaron a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. por el cobro de la póliza y daños derivados del robo de un Citroën C3 Picasso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por privación de uso y daño moral, corrigió la actualización del daño material y aumentó la multa punitiva, confirmando la responsabilidad de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carolina Elena Rojo y Guillermo Manuel Rodríguez.
Demandado: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Pago de la póliza por robo del vehículo Citroën C3 Picasso dominio MDW-833 (póliza N° 1054201), más daños y perjuicios (privación de uso, daño moral, multa punitiva).
Decisión: Se admitió parcialmente el recurso actoral y se modificó la sentencia de primera instancia en la cuantificación y cómputo de intereses de varios rubros; se desestimó en lo principal el recurso de la demandada salvo en lo relativo a intereses del daño material; se confirmó la responsabilidad de la aseguradora. Costas de Alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Sostener que, en cambio, la compañía puede limitar su responsabilidad de ese modo cuando ella lleva -como ocurre en el caso
- varios años en situación de mora, es temperamento no solo inconciliable con las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general y este contrato en particular, sino también con las que regulan el enriquecimiento sin causa y las propias de esa situación morosa..."
"Fue la aludida mora la que colocó a los demandantes en la imposibilidad de contar con la indemnización que, a su vez, les hubiera permitido adquirir un vehículo similar al que tenían, de lo que se deriva que lo que la aseguradora debe a sus contratantes es un valor equivalente al que hubiera ingresado en el patrimonio de éstos si aquélla se lo hubiera entregado en tiempo."
"La sola imposibilidad de utilizar el vehículo en cuestión configura por sí mismo un daño resarcible." (cotejo y aumento de la privación de uso)
"No basta, entonces, con que el proveedor haya incumplido con las obligaciones a su cargo, sino que es necesario también probar la concurrencia de una grave inconducta suya... En función de ello, corresponde hacer lugar a la pretensión del actor y reconocer la suma de $4.000.000 en concepto de multa civil; dejando a salvo que dicha suma sólo generará intereses en caso de incumplimiento injustificado..."
"El agravio tendrá favorable acogida... la aseguradora debe asumir las consecuencias de la mora en el cumplimiento de sus obligaciones... estimo ajustado a derecho establecer que los montos reconocidos tanto por daño moral como por la privación de uso, devenguen el interés ... desde la mora de la aseguradora, y no desde la interposición de la demanda..."
- Votos y disidencia relevante:
Los Dres. Machin y Lucchelli votan por admitir parcialmente el recurso actoral y modificar la cuantía y cómputo de intereses conforme lo expuesto. El Dr. Pablo D. Heredia adhiere al resultado del acuerdo pero expresa disidencia parcial sobre el fundamento del daño material: sostiene que la obligación es dineraria según la póliza y que el límite del art. 61 de la ley 17.418 resulta aplicable, si bien admite que, ante mora deliberada, corresponde reconocer un "daño mayor" conexo al retardo.
- Montos y fechas relevantes:
- Suma asegurada en la póliza reconocida por grado: $1.800.000 (modificada por Cámara conforme criterio expuesto).
- Privación de uso en primera instancia: $250.000; Cámara la eleva a $1.000.000.
- Daño moral en primera instancia: $1.500.000; Cámara lo eleva a $2.500.000.
- Multa civil (daño punitivo) en grado: $1.000.000; Cámara la aumenta y reconoce $4.000.000 (intereses sólo en caso de incumplimiento).
- Fecha del siniestro: 15/6/2023.
- Intereses: para daño material la Cámara dispone procedimiento particular (tasa pura 6% anual desde la mora hasta firmeza; luego TIM si hay incumplimiento). Para daño moral y privación de uso intereses desde la mora (no desde la demanda) a la tasa activa BNA hasta 17/1/2026 y luego TIM según art. 768 inc. c) CCyCN y Resolución BCRA 1/2026.
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