CABRERA, OLGA MARGARITA c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO
La actora promovió amparo individual contra OSDE solicitando dejar sin efecto aumentos de la cuota de medicina prepaga y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que declaró abusivos los aumentos y ordenó la recomposición, pero modificó el modo de restitución imponiendo que el saldo a favor se aplique íntegramente desde la primera cuota posterior a la liquidación firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Olga Margarita Cabrera (afiliada, jubilada, Plan 210, nro. 62302371601).
Demandado: OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios.
Objeto: Se pidió dejar sin efecto los aumentos aplicados a la cuota del servicio de salud (cuestionamiento de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023) y la declaración de inconstitucionalidad; medida cautelar de no innovar.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora y modificó la sentencia de primera instancia para precisar el mecanismo de restitución de los saldos a favor de la afiliada; rechazó íntegramente el recurso de OSDE y confirmó que los aumentos resultaron irracionales/abusivos por falta de justificación probatoria. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Observó, además, que la accionada no había producido prueba alguna destinada a justificar técnicamente los aumentos ni a demostrar que éstos respondieran efectivamente al incremento de los costos prestacionales invocados... encontró que, aun frente a la conocida realidad inflacionaria del país, incumbía a la demandada acreditar concretamente las razones económicas que justificaran la magnitud de los aumentos aplicados."
- "El a quo señaló que OSDE no había desconocido la aplicación de dichos aumentos ni los porcentajes involucrados... concluyó que entre diciembre de 2023 y abril de 2024, la cuota de la actora había experimentado un aumento del orden del 219%."
- "Para una mayor claridad en el modo de ejecutar la sentencia, corresponde establecer que si resultare un saldo a favor de la afiliada, éste deberá ser imputado íntegramente desde la primera cuota que se devengue con posterioridad a la liquidación firme respectiva, hasta su total agotamiento... Con ese alcance, se admite el agravio de la actora y se modifica parcialmente la decisión de grado."
- Notas sobre votos: La decisión se adoptó por mayoría (votos de Ballerini y Machin). La Dra. Tevez expresó disidencia parcial por entender en otros expedientes la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 DNU 70/23, pero se acomodó a la mayoría en esta causa.
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