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FIORENTINO, ERIKA ESTEFANIA Y OTRO c/ AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE CAPITAL LIMITADO s/SUMARISIMO

Los actores demandaron por incumplimiento contractual y daños derivados de la cancelación de un vuelo internacional y reclamaron reembolso de pasajes, gastos de alojamiento, daño moral y la imposición de daño punitivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena contra Aerovías de México S.A.C. de C.V. y Almundo.com S.R.L., imponiendo costas a las vencidas y diferiendo la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Erika Estefanía Fiorentino y Guillermo Espínola (los actores).

¿A quién se demanda?

Aerovías de México S.A.C. de C.V. (Aeroméxico) y tercero citado Almundo.com S.R.L. (Almundo).
- Objeto de la demanda: Incumplimiento del contrato de transporte aéreo por la cancelación del vuelo programado para el 24/3/2020; reclamo de (i) la cantidad necesaria para adquirir dos pasajes equivalentes para marzo, (ii) $250.000 por gastos de alojamiento, (iii) $120.000 ($60.000 para cada actor) por daño moral, y (iv) $130.000 por daño punitivo; más intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión): La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de ambas instancias a las vencidas y diferió la regulación de honorarios hasta tanto sean fijados los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el contexto de todo lo expuesto, la cancelación que afectó a los actores impidiéndoles emprender un regreso a Buenos Aires el día 24/3/2020, no se justificó ni en razón de lo dispuesto por el art. 9° del DNU 260/2020 o por otra normativa, ni por razones personales ya que estaban habilitados para regresar a territorio argentino por su condición de residentes en nuestro país... Antes bien, de la normativa dictada no se desprende la imposibilidad legal de la empresa aérea demandada de cumplir su prestación en la fecha de regreso programada, lo cual, desde ya, compromete su responsabilidad contractual." (considerando 4, apartados b-d, e) "En suma, la empresa aérea cobró por un servicio que no prestó y se abstuvo, después de una inconsulta e injustificada cancelación del vuelo, de prestar siquiera una mínima asistencia a los actores afectados por ese acto unilateral con el objetivo, que imponía la buena fe, de mitigar el daño a ellos causado (art. 1710, inc. “c”, CCyC)." (considerando 4, apartado g) "Al respecto, si bien inicialmente Almundo demostró preocupación por la suerte corrida por los actores frente a la cancelación del vuelo... lo cierto es que, planteada ya formalmente por los actores la petición de reintegro del precio pagado, la agencia de viajes los interrogó sobre ciertos aspectos... pero, más tarde, a pesar de las respuestas esclarecedoras dadas por aquellos... nada hizo ulteriormente Almundo para posibilitar o facilitar la devolución de lo abonado por los pasajes... cuya rendición obviamente a ella incumbía (art. 53, párrafo tercero, de la ley 24.240 y art. 377 del Código Procesal)." (considerando 5, apartados f-e)
- Disidencia relevante: El Dr. Pablo D. Heredia figura en disidencia parcial (firma acompañando el acuerdo con disidencia parcial). Los votos de los Dres. Lucchelli y Machin adhieren en lo sustancial al resultado de confirmar la sentencia; Machin y Lucchelli expresaron, además, su criterio favorable a imponer la sanción por daño punitivo a ambas demandadas (pero el acuerdo final confirmó íntegramente la sentencia apelada).

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