GIMENEZ, MONICA ESTHER Y OTROS c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ORDINARIO
Las actoras demandaron a Aerolíneas Argentinas S.A. por incumplimientos contractuales (demora en la entrega de equipaje despachado y reprogramación/adelantamiento de vuelo). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aerolínea a pagar $500.000 a cada actora por daño moral y le impuso las costas, rechazando la aplicación del art. 52 bis LDC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dora G. Giménez, Mónica E. Giménez y Elizabeth M. González.
Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A.
Objeto: Resarcimiento por incumplimientos contractuales derivados de demora en la entrega de equipaje despachado (viaje 17/9/2023) y por la reprogramación/adelantamiento del vuelo de regreso (contratado 23/9/2023, adelantado al 22/9/2023) que afectó la estadía contratada.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a pagar a cada actora $500.000 por daño moral más intereses; se rechazó la sanción del art. 52 bis de la ley 24.240; se impusieron las costas a la demandada. El estudio del recurso por honorarios se resolverá aparte.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
- Sobre la aplicabilidad de la ley de defensa del consumidor: "De acuerdo a lo prescripto por el art. 63 de la ley 24.240, el transporte aéreo no está completamente excluido de la aplicación del régimen tutelar de los consumidores y usuarios, sino que este último tiene cabida de manera supletoria, esto es, limitada a aquellos supuestos materiales no contemplados en el Código Aeronáutico, los tratados internacional y demás reglamentación inherente a ese contrato... En definitiva, sin desoír a la normativa específica en materia aeronáutica, resulta posible aplicar las disposiciones de protección al consumidor, aun en forma directa..."
- Sobre el adelantamiento del vuelo y la obligación de notificar: "si la compañía aérea modifica el tiempo pactado para cumplir y adelanta unilateralmente el momento en que el viaje debe iniciarse... el deudor se encuentra obligado -en función de la buena fe y para no abusar del derecho
- a dar aviso al acreedor con razonable precedencia... si es omitido, si es remitido a destiempo o si el aviso es insuficiente, puede la deudora... ser responsabilizada por los daños que cause la anticipación por ella unilateralmente decidida."
- Sobre la prueba y comunicaciones: "la previsión del art. 388 del Código Procesal no se aplica exclusivamente a la documentación contable, sino en general a los instrumentos privados y públicos... Aquella constancia registral unilateralmente confeccionada por la demandada no acredita por sí misma la efectiva recepción de la comunicación... el correo electrónico... del día 21/9/2023, a las 9.50 hs. (PM)... corresponde asignar valor probatorio a esta última comunicación, pues su contenido aparece verosímil de acuerdo a las restantes pruebas del proceso y la sana crítica."
- Sobre el daño moral y su cuantificación: "La demora en la entrega del equipaje... constituye una fuente autónoma de daños y perjuicios... el daño moral no requiere de prueba específica... Así pues, surgiendo el daño moral notorio de los propios dos hechos mencionados (art. 1744 in fine, CCyC), corresponde confirmar la procedencia de su resarcimiento... juzgo que la reparación examinada ha sido justipreciada debidamente en la instancia anterior, por lo cual debe ser confirmada."
- Sobre costas: "la noción de vencido que aprehende el art. 68 del Código Procesal, ha de ser fijada con una visión sincrética del juicio... es procedente que las costas sean impuestas íntegramente a la parte que se opuso negando la procedencia de la pretensión... corresponde confirmar la sentencia apelada, con costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal)."
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